La clasificación de sustancias psicoactivas: cuando se dejó atrás a la ciencia
El sistema de clasificación internacional de drogas, utilizado para catalogar las sustancias psicoactivas según sus daños y beneficios, constituye una piedra angular del régimen de fiscalización internacional de drogas. Su buen funcionamiento es la clave para lograr un equilibrio entre los dos grandes objetivos del régimen: garantizar la disponibilidad adecuada para fines médicos de sustancias sometidas a fiscalización y, al mismo tiempo, evitar su desviación hacia fines no médicos o de otra índole. Hasta 1961, el sistema mundial de control de drogas se centró en imponer restricciones al comercio internacional y estaba concebido de tal manera que daba cabida a las diferencias entre las leyes de los Estados y las respetaba. Sin embargo, desde que se firmó la Convención Única sobre Estupefacientes, en 1961, los Estados han respondido al derecho internacional con listas y sistemas de clasificación que no están basados en pruebas empíricas ni mantienen una correlación racional con los daños y beneficios de las sustancias, sino que se fundamentan en decisiones e intereses políticos de las personas encargadas de formular las políticas. Estas políticas de control de drogas se han traducido en problemas sociales y económicos que no solo afectan a las personas que usan drogas, sino también al conjunto de la población, con consecuencias como epidemias de salud, el hacinamiento carcelario y la aplicación arbitraria de las leyes sobre drogas.
El sistema vigente, que se rige por la Convención de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, ha ido sometiendo, de forma gradual, cada vez más sustancias psicoactivas a control internacional. En la actualidad, más de 300 sustancias figuran en las listas de fiscalización de los tratados. Se han definido ocho listas, en función del potencial adictivo, el riesgo de uso indebido y el valor terapéutico de las sustancias que figuran en ellas: cuatro en la Convención de 1961 y cuatro en el Convenio de 1971. Estos tratados internacionales de fiscalización de drogas reconocen solo el tratamiento o el alivio del dolor como beneficios del uso de sustancias psicoactivas; no tienen en cuenta —o más bien excluyen— otros usos culturales, recreativos o ceremoniales.
El rigor de las medidas de control depende de la lista en que consta cada sustancia. De las ocho listas, dos entrañan la prohibición total de las sustancias que figuran en ellas, incluso con fines médicos (con la excepción de cantidades muy limitadas para la investigación científica). No obstante, salvo unas pocas excepciones, en la práctica se prohíben con fines no médicos ni científicos todas las sustancias incluidas en las listas de los tratados.
Esta prohibición de facto es arbitraria. La actual distinción entre sustancias legales e ilegales no se basa inequívocamente en un análisis farmacológico, sino, en gran medida, en precedentes históricos y culturales. También se ve distorsionada por unas visiones con gran carga moral sobre una supuesta dicotomía entre ‘drogas buenas y drogas malas’, es decir, entre drogas legales e ilegales.
Las decisiones relativas a la inclusión en las listas dependen de la Comisión de Estupefacientes (CND), que fue establecida por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) formula recomendaciones siguiendo el dictamen de su Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD, por sus siglas en inglés), que, posteriormente, se someten a la votación de los miembros de la CND (que las pueden adoptar por una mayoría simple según lo dispuesto por la Convención de 1961 o de dos tercios por el Convenio de 1971).
Por lo tanto, las decisiones relativas a la clasificación se han convertido en objeto de consideraciones políticas y presentan un sesgo inherente que favorece la prohibición de nuevas sustancias. Las consecuencias negativas de permitir que entre en el mercado una droga que luego resulte ser peligrosa son muy altas, mientras que las consecuencias negativas —para quienes toman las decisiones— de mantener fuera del mercado una droga que, en realidad, sea inocua, son mínimas. En consecuencia, las recomendaciones para añadir nuevas sustancias a las listas se suelen aprobar, mientras que las recomendaciones para trasladar las sustancias a una lista menos estricta o para abstenerse de fiscalizar algunas drogas se enfrentan a una oposición significativa.
Varias sustancias que figuran en las primeras listas de la Convención de 1961 —entre las cuales, sustancias de uso muy extendido como el cannabis, la resina de cannabis, la heroína y la cocaína— nunca se habían sometido a una evaluación de expertos o dichas evaluaciones tenían hasta 30 años.
Se han efectuado llamamientos para enmendar los tratados con miras a resolver algunas incoherencias inherentes y aclarar los mandatos de la OMS, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la CND con respecto al proceso de inclusión en las listas. También se han planteado propuestas para mejorar los criterios de clasificación y concebir un sistema basado en pruebas empíricas.
Un procedimiento mejorado de clasificación, que logre un mejor equilibrio entre asegurar la disponibilidad con fines legítimos de sustancias fiscalizadas y prevenir el uso problemático podría ofrecer una herramienta fundamental para promover unas reformas que transformen las políticas de control de drogas nacionales e internacionales, de forma que estas se distancien del marco exclusivamente prohibitivo y se orienten hacia un modelo flexible basado en la regulación.
Un sistema de clasificación internacional basado en pruebas empíricas permitiría que los países orientados a la reforma gozaran de más flexibilidad para elaborar sistemas de clasificación nacionales que respondieran a sus necesidades y, al mismo tiempo, mejorar el control sobre las posibles exportaciones ilegales. También resultaría mucho más eficaz para encaminar gradualmente el mercado de las drogas hacia una dirección que cause mucho menos daños. Por último, un sistema de clasificación basado en pruebas empíricas acabaría con gran parte del estigma asociado con el uso de drogas, lo cual ayudaría a las personas a tomar decisiones más responsables y menos nocivas.
Entre los principios rectores que deberían orientar un modelo de clasificación más racional, cabría mencionar:
- asegurar una disponibilidad adecuada de cada sustancia para fines médicos y científicos;
- abandonar las políticas de tolerancia cero para ceder más espacio a “otros fines legítimos”;
- dispensar un trato menos estricto a las sustancias más ligeras;
- tener en cuenta las circunstancias sociales y culturales locales;
- efectuar un análisis de costo-beneficio de los daños potenciales y los beneficios percibidos;
- aceptar algunos umbrales de riesgo, comparables a otros riesgos sociales aceptables, en lugar de mantener un principio de precaución absoluto;
- sopesar cuidadosamente las posibles consecuencias de las decisiones en materia de clasificación, teniendo en cuenta las respuestas previsibles de los usuarios y los mercados; y
- hacer un mejor uso de los instrumentos jurídicos sobre medicamentos y seguridad de los consumidores, en lugar de promover leyes sobre drogas de carácter penal.
La Comisión Global de Política de Drogas aboga por que se adopte un enfoque integral e interdisciplinario en la elaboración de las políticas de fiscalización de drogas. Es hora de poner fin al enfoque fragmentario que trata el control de drogas como si fuera un tema único, y clasifica las drogas y aplica una prohibición basada en unas listas poco fiables y científicamente cuestionables.
La única vía responsable pasa por regular el mercado de las drogas ilegales. Los Gobiernos deben establecer regulaciones y un nuevo sistema de clasificación, que se ajuste a la peligrosidad de cada droga y se base en evaluaciones científicas rigurosas, así como supervisar y hacer cumplir dichas regulaciones. La Comisión Global considera que se deben emprender acciones urgentes para acabar con las incoherencias y contradicciones del sistema de clasificación vigente:
- La comunidad internacional debe reconocer la falta de coherencia y las contradicciones del sistema de clasificación internacional, y promover un examen crítico de los modelos vigentes para la inclusión de drogas en las listas de fiscalización.
- La comunidad internacional debe priorizar el papel de la Organización Mundial de la Salud y de las investigaciones científicas interdisciplinarias para confeccionar criterios de clasificación basados en pruebas empíricas y fundamentados en una escala racional de daños y beneficios.
- Los Estados Miembros de la ONU deben volver a poner el acento del sistema de clasificación internacional en el propósito original de controlar el comercio transnacional y posibilitar que se desarrollen sistemas innovadores a escala nacional.
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