Revisión crítica de la hoja de coca: ¿Qué significa para Centroamérica?
Resumen Ejecutivo
En marzo de 2026, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (CND, por sus siglas en inglés) podría votar sobre la eliminación o reclasificación de la hoja de coca, dependiendo de la recomendación que emita la Organización Mundial de la Salud (OMS) tras el examen crítico de su Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD), de una de las categorías más restrictivas del sistema de control de drogas. Durante más de sesenta años, la hoja de coca ha sido erróneamente equiparada con la cocaína, y su uso tradicional proscrito por prejuicios coloniales, racistas y presiones políticas internacionales; pero nunca bajo evidencia científica.
Remover o reclasificar la hoja de coca de la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 no implica legalizar la cocaína; más bien, permitiría regular el cultivo y prevenir su desviación hacia fines ilícitos. Esta votación constituye una oportunidad histórica para reparar una injusticia: reconocer los derechos de los pueblos indígenas de América Latina dentro del sistema internacional de control de drogas y promover economías legales, culturales y sostenibles. Estas políticas de clasificación internacional no tendrían ningún impacto en la producción de coca en Centroamérica, ya que actualmente los cultivos se destinan exclusivamente al mercado ilícito de cocaína. Los mecanismos de protección, concebidos para resguardar el patrimonio nacional de la producción y comercialización de la coca, están diseñados para frenar igualmente el comercio lícito de la coca a nivel global.
Argumentos Clave para su Desclasificación
- Orígenes racistas de la prohibición: La clasificación en la Lista 1 de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 ha sido basada en información sesgada con prejuicios y juicios racistas. Incluyendo la prohibición de la masticación de hoja de coca luego de la aprobación de este instrumento internacional.
- Derechos culturales y de pueblos indígenas: La hoja de coca es sagrada en las culturas andinas amazónicas, es fundamental en ceremonias y en la vida cotidiana de millones de personas. La Convención 61 exige la prohibición de la masticación de la hoja de coca dentro de 25 años, violando derechos culturales de una gran cantidad de personas en América Latina.
- Evidencia científica sobre su uso: Estudios serios demuestran que la hoja de coca “no parece tener efectos negativos sobre la salud , y tiene funciones terapéuticas, sagradas y sociales positivas”1. Su consumo tiene un efecto estimulante leve y con un alto valor nutricional y medicinal (calcio, vitaminas, antioxidantes).
- Oportunidad de regulación y desarrollo: Se permitiría la creación de mercados legales, sistemas de licencias, trazabilidad y monitoreo de productos legales derivados de la hoja de coca como té, harina o suplementos. Fomentaría la generación de empleos rurales y beneficiaríaeconomías locales y nacionales.
- La coca no es cocaína: La producción de cocaína requiere un procesamiento químico complejo y con la utilización de una gran cantidad de productos vegetales. La desclasificación o reclasificación de la hoja de coca no elimina las obligaciones de los Estados de prevenir y reprimir el desvío hacia el mercado ilícito de cocaína.