Medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas

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Medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas

19 septiembre 2017
Organization of American States

En el contexto de la respuesta punitiva a la inseguridad ciudadana, el consumo y posesión de drogas para uso personal, así como otros delitos menores cometidos por uso el dependiente o problemático de estas sustancias, son seriamente castigados. Dichas conductas son caracterizadas en las legislaciones como “delitos graves” y la prisión preventiva es aplicada de manera automática, sin que las personas imputadas puedan beneficiarse de alternativas al encarcelamiento. El endurecimiento de políticas criminales en materia de drogas ha resultado en un notable incremento del número de personas privadas de libertad en la región, y ha afectado de manera especial a las mujeres. La CIDH manifiesta su particular preocupación ante este problema y urge a los Estados de la región a estudiar enfoques menos restrictivos, a través de la descriminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal.

Medidas relacionadas con drogas

  1. Creación de una política en materia de drogas que evite la institucionalización las personas que han sido detenidas por consumo o posesión de drogas, o que han cometido delitos menores por su uso problemático o dependiente, que de preferencia a la salud pública y evite la óptica represiva y criminalizadora. Por tanto, la CIDH llama a estudiar la descriminalización del consumo y la posesión de drogas para uso personal.
  2. Respecto al caso de las personas que cometieron un delito menor a consecuencia del uso problemático o dependiente de las drogas, los Estados deben promover otras alternativas a la privación de libertad que incluyan tratamientos de tipo ambulatorio que eviten la institucionalización de las personas y que permitan abordar esta problemática desde un enfoque de salud, derechos humanos y basados en la evidencia científica. Los Estados deben contar con una red de apoyo social, comunitario y multidisciplinario.
  3. Respecto a los centros de detención que brindan el tratamiento en el marco de los programas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial, la CIDH reitera a los Estados su obligación de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a aquellas personas bajo su jurisdicción, como parte de su deber especial.

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