18vo informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura

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18vo informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura

8 abril 2025
UN Subcommittee on the Prevention of Torture (SPT)

Resumen

El presente informe sigue la estructura adoptada por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su 54º período de sesionesa y contiene una descripción de la labor realizada por el Subcomité en 2024.

Tras una breve introducción, el Subcomité ofrece información actualizada sobre los asuntos relacionados con el sistema del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como el número de Estados partes, los períodos de sesiones y la composición del Subcomité y el funcionamiento del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo (secc. II).

El Subcomité proporciona asimismo información sustantiva acerca de sus visitas, los informes de las visitas y los diálogos de seguimiento (secc. III), los mecanismos nacionales de prevención (secc. IV) y la colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura (secc. VI). El Subcomité dedica una sección específica del informe a la cuestión de la aprobación de su primera observación general (secc. V).

El Subcomité concluye describiendo su plan de trabajo para 2025 (secc. VII) y exponiendo sus reflexiones y los retos futuros (secc. VIII).

Los anexos contienen la comunicación del Subcomité al Comité de los Derechos del Niño sobre su observación general núm. 27, relativa a los derechos del niño al acceso a la justicia y a recursos efectivos, y su comunicación a la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias en respuesta a su solicitud de aportaciones para la elaboración de un informe sobre la religión o las creencias y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Pasaje destacado: Asesoramiento a los mecanismos nacionales de prevención: los efectos de las políticas sobre drogas en la prevención eficaz de la tortura y los malos tratos

40.Consciente de los numerosos informes del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que se alude a los efectos negativos de las políticas sobre drogas en la labor encaminada a hacer plenamente efectivos los derechos humanos, el Subcomité considera oportuno reflexionar acerca de su propia experiencia en relación con los efectos de las políticas sobre drogas en las estrategias eficaces para prevenir la tortura y otros malos tratos. Durante los dos decenios que lleva de mandato, el Subcomité ha examinado los efectos de las políticas en materia de drogas sobre las estrategias de prevención de la tortura y los malos tratos y sobre el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas por los Estados partes en el Protocolo Facultativo, así como sobre el desempeño integral de los mandatos de los mecanismos nacionales de prevención en todo el mundo.

41.La variedad de enfoques adoptados por los distintos Estados en la lucha contra las drogas tiene repercusiones importantes sobre los derechos de las personas privadas de libertad, incluido el derecho a no ser sometido a torturas u otro tipo de malos tratos, en una amplia variedad de entornos en los que las personas están privadas de libertad. En el contexto de la justicia penal, estos enfoques incluyen las políticas de “tolerancia cero” y “guerra contra las drogas”, que se aplican llevando a cabo detenciones masivas, decretando prisión preventiva obligatoria e imponiendo condenas, lo cual contribuye de manera importante al hacinamiento en los lugares de privación de libertad. Sin embargo, las prisiones, así como otros centros policiales y del ámbito de la justicia penal en los que se priva de libertad a personas, no suelen contar con las instalaciones necesarias para ofrecer los servicios sanitarios específicos que requieren las personas privadas de libertad que son consumidores de drogas, como asistencia médica en caso de síntomas de abstinencia agudos y extremadamente dolorosos. El Subcomité ha documentado la ausencia de programas eficaces de desintoxicación y tratamiento en los lugares de privación de libertad, la falta de personal médico independiente y con formación específica que responda a las necesidades de las personas privadas de libertad que son consumidores de drogas, especialmente en caso de que presenten síntomas de abstinencia, e incluso casos de personas que han muerto de sobredosis de metadona mientras estaban privadas de libertad.

42.Por consiguiente, si bien insta a los Estados a combatir los efectos negativos de las drogas en los lugares de privación de libertad, como la violencia entre reclusos y la corrupción, el Subcomité también ha recomendado que se proporcione un tratamiento eficaz a las personas privadas de libertad que son consumidores de drogas. Estas recomendaciones incluyen la provisión de programas de tratamiento especializados —similares a los que existen fuera de las prisiones, respetando el principio de equivalencia de la atención médica—, pruebas adecuadas —que deben ser realizadas únicamente por personal médico—, programas de desintoxicación, medicación y asistencia médica inmediata para síntomas de abstinencia, programas de reinserción eficaces tras la puesta en libertad para evitar recaídas y asistencia para la reintegración social. El Subcomité ha hecho hincapié en la necesidad de que las personas privadas de libertad con trastornos por consumo de sustancias sean trasladadas a centros sanitarios especializados en los que puedan recibir un tratamiento adecuado.

43.Además, el Subcomité es consciente de los enfoques basados en el internamiento que se emplean en todo el mundo para enfrentarse al problema de las drogas y ha dejado claro que, para que sean eficaces, las estrategias en materia de drogas deben incluir aspectos relacionados con la prevención, incluida la reducción de daños, y la prestación de un tratamiento ambulatorio eficaz, con un seguimiento adecuado del tratamiento y una oferta de atención médica y tratamiento en las comunidades para reducir al mínimo los casos en que se recurre a la privación de libertad como parte de la respuesta al consumo de drogas.

44.Recordando el artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Subcomité ha subrayado que la privación de libertad se puede dar en una amplia variedad de contextos, incluidos la atención sanitaria y el tratamiento por consumo de drogas. A este respecto, es primordial reconocer que los centros de tratamiento de drogodependencias, incluidos los centros de tratamiento obligatorio y las instalaciones privadas, así como cualquier otro entorno, incluidos los entornos oficiosos y/o los que se rigen por unas tradiciones nacionales sociales, culturales y/o religiosas diferentes, están abarcados por el mandato tanto del Subcomité como de los mecanismos nacionales de prevención. Del mismo modo, el Subcomité ha subrayado la importancia de que todo tratamiento que se ofrezca en esos centros tenga base empírica, sea holístico y lo administre únicamente personal médico interdisciplinar con formación específica en la materia, haciendo hincapié en la naturaleza terapéutica y voluntaria del tratamiento y velando por que los pacientes de esos centros de tratamiento de drogodependencias no sean sometidos a técnicas coercitivas, castigos corporales o regímenes punitivos. Por último, debe darse prioridad a la reintegración en la sociedad de las personas en tratamiento por consumo de drogas, entre otras cosas ofreciéndoles un acceso efectivo a educación y formación profesional.

45.En el marco del desempeño de su mandato, previsto en el artículo 11 del Protocolo Facultativo, el Subcomité prestará aún más atención a los efectos negativos de las políticas en materia de drogas sobre las estrategias eficaces para prevenir la tortura y los malos tratos. El Subcomité insta a todos los mecanismos nacionales de prevención a que se aseguren de que incluyan las políticas nacionales sobre drogas en sus mandatos de prevención de la tortura y los malos tratos a escala nacional y a que lleven un seguimiento específico de los efectos que tenga la aplicación práctica de dichas políticas en materia de drogas sobre los derechos de todas las personas privadas de libertad, ya sea en contextos de justicia penal, administrativos, sanitarios o de otro tipo.