Aliviar el hacinamiento carcelario en América Latina: Salvavidas en tiempos de covid

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Aliviar el hacinamiento carcelario en América Latina: Salvavidas en tiempos de covid

2 julio 2020
Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD)

La declaración global de la pandemia de la covid-19 a inicios de marzo agravó la crisis carcelaria que se vivía en las Américas desde hace décadas. De reformas necesarias, se pasó al punto crítico de exigir reformas urgentes para facilitar la descongestión y garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas privadas de la libertad. De esta manera, la covid-19 ha puesto al límite los sistemas penitenciarios, ya que desde el primer momento en que el virus entra a los centros de reclusión se puede esperar, bajo las condiciones actuales, que (i) la gran mayoría de la población probablemente resulte contagiada, (ii) que las personas privadas de la libertad con condiciones subyacentes de salud mueran a una tasa más alta que sus pares por fuera de la prisión y, por lo tanto, (iii) se podría hablar de una catástrofe humanitaria en las cárceles.

Como parte de la serie de documentos Del Miedo a la Acción, con la que buscamos comprender los efectos del COVID-19 en los derechos humanos y proponer alternativas para minimizar sus impactos, el CEDD publica este informe sobre la situación del COVID-19 en el sistema penitenciario de 11 países de América Latina. El CEDD recomienda analizar el repertorio de posibles medidas ante la emergencia, con atención en ciertas poblaciones específicas, con el objetivo esencial de proteger la vida de las personas privadas de la libertad. En específico sugerimos a los gobiernos de la región:

  1. Implementar medidas alternativas a la prisión para personas mayores, mujeres embarazadas, mujeres con hijos/as menores, o personas con preexistencias de salud.
  2. Las personas, hombres y mujeres, que sufren dependencia a sustancias y otros trastornos mentales, cuyos casos deben ser remitidos del sistema penal al sistema de salud.
  3. Indultos. Esta es una medida apta para quienes ya han sido condenados, pero no deben ser usados para la población en detención preventiva, teniendo en cuenta que habría riesgos de declararse culpables para negociar una pena menor y poder acceder al indulto.
  4. Revisión de expedientes para acelerar la liberación de personas que estén cerca de cumplir sus penas, especialmente para quienes cometieron delitos menores y no violentos, incluidos los delitos de drogas.
  5. Revisión de expedientes para acelerar la liberación de personas que están en prisión preventiva.