Bolivia pide a la ONU una revisión crítica de la clasificación de la hoja de coca

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Bolivia pide a la ONU una revisión crítica de la clasificación de la hoja de coca

25 septiembre 2023
Bolivian Ministry of Foreign Affairs

Como fue anunciado en Viena en la 66ava conferencia de la comisión de Narcóticos y Drogas de marzo del presente año por el Jilata David Choquehuanca, el Estado Plurinacional de Bolivia ha activado el proceso para revisar la actual clasificación de la hoja de coca como estupefaciente en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes a través de un examen crítico por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En tal sentido el Presidente Luis Arce Catacora ha remitido a fines del mes de junio una notificación al Secretario General de las Naciones Unidas Antonio Guterres mediante la cual Bolivia solicita oficialmente un examen crítico de la actual clasificación de la hoja de coca fundamentando el sistema de tratados de los Naciones Unidas sobre la fiscalización internacional de estupefacientes y la inadecuada e incoherente clasificación realizada a la hoja de coca que la sitúa en la lista 1. Dicha clasificación, transgrede todos los procedimientos y estudios científicos farmacológicos establecidos para la clasificación de estupefacientes vulnerando de esta manera los derechos legítimos, cultura y medicina ancestral que asisten a Bolivia.

El Estado Plurinacional ha presentado en forma anexa a la notificación formal, un documento de sustentación objetiva para superar los aspectos de incoherencia vinculados a la tipificación y clasificación adecuada de la hoja de coca en el contexto del marco jurídico internacional y a la luz de decenas de investigaciones científicas.

Los principales objetivos, argumentos y el procedimiento se resumen a continuación.

Objetivos

La iniciativa está dirigida a reparar un error histórico en el régimen de control de drogas de las Naciones Unidas, ejerciendo el derecho que asiste a Bolivia como a todas las Partes para cuestionar la clasificación de sustancias, en este caso, la inclusión de la hoja de coca en la Lista I siguiendo el procedimiento establecido en la Convención de 1961.

La intención es obtener una valoración de la OMS basada en la evidencia científica que demuestra que la hoja de coca no produce daños al organismo humano como tampoco dependencia, siendo por el contrario una especie que posee múltiples usos benéficos.

Este reconocimiento es fundamental para ampliar el espacio legal del mercado de productos de coca en su forma natural, como el mate de coca entre muchos otros. Las actuales restricciones impuestas por la Convención obstaculizan el potencial mercado internacional de productos de coca, que podría beneficiar a las comunidades campesinas que practican el cultivo de coca y ofrecer a la comunidad internacional los beneficios de una planta con propiedades medicinales y nutricionales con una tradición milenaria en la región Andina-Amazónica.

Se espera también que esta iniciativa contribuya a una reflexión necesaria sobre las inconsistencias e injusticias que persisten en el actual régimen internacional de control de drogas. Un cambio en la clasificación de la hoja de coca no significaría un cambio en el control necesario de la cocaína. Por ende, el cultivo de coca para la producción de cocaína continuara siendo sometido a las reglas del sistema de control de los tratados internacionales y nuestra legislación nacional.

Argumentación

La inclusión de la hoja de coca en la Lista I de la Convención de 1961 se fundamentó en el Informe de la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca de 1950. La OMS nunca evaluó su clasificación bajo los criterios establecidos en el tratado y en las Orientaciones para el examen sobre sustancias psicoactivas de la OMS. Los esfuerzos de los países Andinos para cuestionarla resultaron en varias reservas y excepciones nacionales, pero no lograron cambiar la clasificación de la hoja de coca y la obligación del tratado de eliminar sus usos tradicionales. El conflicto jurídico entre las obligaciones de la Convención de 1961 y los derechos culturales e indígenas, ha sido señalado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Foro Permanente de Asuntos Indígenas en varias ocasiones. A partir de la Constitución Política de 2009, el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de proteger a la hoja de coca originaria y ancestral como patrimonio y recurso natural renovable de nuestra biodiversidad con un rol central en las culturas Andino-Amazónicas.

Procedimiento

De conformidad al Artículo 3 de la Convención Única de 1961, cualquier Estado miembro puede notificar al Secretario General de Naciones Unidas facilitando los datos en que se fundamente la solicitud. Posteriormente, el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS elabora un documento de examen crítico con información científica sobre las propiedades farmacológicas, toxicología, abuso y efectos nocivos, magnitud de los problemas de salud pública, usos médicos, aplicaciones terapéuticas, y la facilidad de transformación en otras sustancias fiscalizadas. En base a dicho informe, el Comité de Expertos evalúa si la actual clasificación la hoja de coca debe mantenerse, o puede recomendar retirarla de la Convención o transferirla a otra de sus Listas. Subsiguientemente, la Comisión de Estupefacientes decide por voto (simple mayoría) si se aprueba la recomendación de la OMS, una decisión que puede ser reconsiderada por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) por al menos dos tercios. Se estima que el proceso tomará un periodo próximo a los dos años antes de llegar a una conclusión.

Bolivia también ha solicitado que el Comité de Expertos de la OMS deberá complementarse con peritos especializados en medicina natural y tradicional, así como en el derecho de los pueblos indígenas.

Finalmente, el Estado Plurinacional de Bolivia invita a los países miembros de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 a acompañar el proceso de examen crítico de la actual clasificación de la Hoja de Coca en la lista 1, que ha iniciado Bolivia a la luz de las evidencias científicas actuales, metodologías objetivas y comprobables de la entidad técnico – científica de la Organización Mundial de la Salud y el Comité de Expertos en Farmacopea.