Flickr Francis Eatherington (CC BY-NC 2.0)
Colombia: Corte Constitucional le dijo no al trámite con el que el Gobierno reanudaría las fumigaciones con glifosato
La Corte Constitucional le dio la razón a las organizaciones sociales. El proceso de participación que terminó en la aprobación del Plan de Manejo Ambiental para el retorno de la aspersión con glifosato en Colombia vulneró el derecho a la participación de las comunidades que serían afectadas por esta política y no tuvo en cuenta que se requiere consulta previa con comunidades étnicas.
Esta decisión se hace pública en la recta final de un gobierno que prometió reanudar la actividad, en contra de las advertencias por los riesgos para la salud, el medio ambiente y la construcción de paz. La Corte Constitucional, al reconocer las deficiencias del proceso y la importancia de respetar las órdenes de la sentencia T-236 de 2017, pone de nuevo en el centro los derechos fundamentales de las poblaciones campesinas que viven en territorios con cultivos de coca.
El panorama jurídico del regreso de las aspersiones con glifosato se torna mucho más difícil. Desde que se emitió la sentencia T 236 de 2017, la Corte le había impuesto una serie de requisitos al Gobierno para que pudiera reanudar las fumigaciones, dentro de las que estaban el diseño e implementación de un proceso decisorio que contara con la participación de las comunidades potencialmente afectada, y en el que se elaborara una regulación independiente basada en una evaluación de la evidencia “objetiva y concluyente” que demuestre la ausencia de daño a la salud y al medio ambiente. Esa regulación fue emitida mediante el Decreto 380 de 2021 del Ministerio de Justicia.
Además, el regreso de las fumigaciones requiere que el Instituto Nacional de Salud emita un concepto previo y que la ANLA emita un nuevo PMA, debido a que el emitido el año pasado acaba de ser dejado sin efectos por la Corte. El INS encargó a la Universidad de Córdoba hacer el análisis de impactos de salud, que fue entregado en diciembre de 2020. Sin embargo el proceso fue poco transparente y no se sabe si ya fue radicado a instancias del Consejo nacional de estupefacientes, entidad que en última instancia debe decidir si reanuda o no las fumigaciones. Dado que la ley 30 de 1986 hace obligatorio el concepto previo de la autoridad ambiental, y las decisiones de la Corte, se puede afirmar que este gobierno terminará sin haber podido hacer realidad su sueño de reanudar las fumigaciones.
El Gobierno ha expedido sólo uno de los cuatro actos administrativos que se necesitan para tomar la decisión. Este capítulo de la novela del glifosato termina con el suspenso de que un nuevo gobierno detenga los esfuerzos inútiles y costosos de retomar una estrategia que daña a las comunidades rurales y la legitimidad del Estado, y en su lugar, le apueste a la implementación del Acuerdo de paz en los territorios cocaleros.