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Campaña pro coca busca renegociar tratados internacionales con la CPE

21 marzo 2012

El Diario, 13 de marzo, 2012

El presidente Evo Morales planteó la defensa del consumo de la hoja de coca en productos industrializados en la Comisión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ante la postura del Convenio de Viena Sobre Estupefacientes de 1961, que penaliza masticar la hoja milenaria. El Gobierno boliviano estaría en campaña para lograr que los tratados internacionales y la Constitución Política del Estado (CPE) coincidan criterios antes del cumplimiento del plazo constitucional de 2013.

A partir del año 2009, el ministro de Relaciones Exteriores, David Choquehuanca, comenzó la campaña en defensa del "acullicu" tomando en cuenta que Bolivia habría cumplido el plazo de 25 años establecido por el Art. 49 de la Convención de Viena sobre el masticado de la coca a partir de la ratificación del citado tratado.

Para la autoridad, Bolivia habría acordado este convenio entre 1975 y 1976, por tanto, los 25 años se cumplieron el 2000 y desde esa fecha existiría el riesgo de la penalización a la milenaria hoja, además citó un decreto ratificatorio en Bolivia de 1976 referido a sustancias sicotrópicas.

Ante esta confusión de datos, el académico en diplomacia internacional, Víctor Hugo Chávez, dijo que el cálculo de Choquehuanca, debería ser confirmado, porque el Art. 41 del Convenio de Viena sostiene que la norma entra en vigor desde la firma del cuadragésimo instrumento de adhesión.

Por tanto, la estrategia gubernamental intentaría empatar los tratados internacionales con la nueva Carta Magna que fuera aprobada en 2009 y que estipula dentro de su disposición transitoria novena que todo acuerdo previo debe pasar a ratificación o denuncia interna en el plazo de cuatro años hasta 2013.

Asimismo, Chávez, explicó que Bolivia, mediante Ley 392 del año 2011, ha dispuesto autorizar al Ejecutivo proceder en la denuncia, es decir el rechazo unilateral, puesto que la Convención de Viena y su ratificación vulnerarían el artículo 384 de la CPE referido a la coca.

"Esta es una determinación propia del Estado boliviano que está haciendo el cálculo desde 1976. Bolivia ha ratificado no desde la puesta en vigor o en el marco del artículo 41 de la mencionada Convención. Eso quiere decir que quien tiene que despejar la incógnita seguramente es la Convención de Viena a través de los instrumentos que se han ratificado y ver desde cuándo específicamente se encuentra en vigor", indicó.

Entre tanto, Bolivia estaría actuando en el cómputo de 25 años desde 1976 cuando el gobierno de facto del general Hugo Bánzer Suárez ratificó mediante el Decreto Supremo 14122, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, el cual no tiene relación alguna con la Convención Sobre Estupefacientes de 1961, que incluye el tema del masticado de coca y de la que no existen datos certeros que demuestren su ratificación o adhesión.

"Este cálculo no es el más correcto, debe ser el cálculo que autoriza el articulo 41 de la Convención de Viena que obviamente se lo puede investigar y está depositado debidamente en ese órgano internacional", puntualizó.

Por su lado, ayer en Austria, el mandatario Evo Morales pidió ante la ONU el "reparar un error histórico" de pretender penalizar el masticado de la hoja de coca, el cual considera como un "hábito ancestral".

"Quiero pedir el concurso de la comunidad internacional para coadyuvar en la corrección de un error histórico que se cometió contra el pueblo boliviano al ratificarse sin reservas la Convención Única Contra Estupefacientes de 1961" sostuvo.

DATOS

La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes establece disposiciones específicas sobre la hoja de coca.

ARTÍCULO POLÉMICO

Art. 49 reservas transitorias

2. Las reservas formuladas en virtud del inciso 1 estarán sometidas a las siguientes limitaciones

e) La masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41.

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