Privados de libertad en Bolivia: Seguimiento e impacto de la ley de indulto y amnistía

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Privados de libertad en Bolivia: Seguimiento e impacto de la ley de indulto y amnistía

28 febrero 2014

La Ley de Indulto y Amnistía que fue emitida por el Presidente Morales en septiembre del 2013, promete mayor respeto a los derechos humanos de los privados de libertad, beneficia al 2.68 % de la población penitenciaria.

La retardación de justicia, la desproporcionalidad de penas entre delitos comunes con los relacionados a producción, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas, la detención preventiva en el sistema judicial en Bolivia ha ocasionado sobrepoblación y hacinamiento en los recintos penitenciarios.

Impacto

Del 16 de septiembre de 2013 hasta Febrero del 2014. El resultado de la aplicación de la medida de Indulto y Amnistía favoreció a 400 personas privadas de libertad.

Cuadro Estadístico

Juzguen Uds., que las condiciones y requisitos para beneficiarse con la norma para una persona privada de libertad, es en muchos casos difícil o imposible por las condiciones y requisitos, sin embargo el mérito de la Ley es que moviliza a los operadores de justicia, y sí, es un real avance, porque la demanda viene del gobierno.

Condiciones

El Indulto y la Amnistía serán concedidos a las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; y, aquellas que se encuentren en la etapa de investigación, juicio oral, apelación restringida y casación, respectivamente, dentro del año siguiente a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la gaceta oficial de Bolivia, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; bajo las siguientes condiciones.

  • Que el beneficiado no haya sido reincidente.
  • Sean adultos mayores, varones de cincuenta y ocho (58) años y mujeres de cincuenta y cinco (55) años de edad que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
  • Sean adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco (25) años que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
  • Sean personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal;
  • Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena a pena privativa de libertad;
  • Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce (12) años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
  • Para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.

Requisitos adicionales

La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la siguiente documentación de respaldo:

  • Documento que acredite la identidad del indultado o amnistiado
  • Certificado del sistema de Seguimiento de causas Penales y estadísticas judiciales - IANUS, que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso;
  • Carnet o Certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda;
  • Certificado de permanencia y conducta expedido por el recinto penitenciario;
  • Certificado médico, cuando corresponda.
  • La solicitud para la concesión del Indulto o amnistía, debe ser presentada de manera voluntaria y escrita por el interesado, mediante formulario otorgado por la Dirección General de Régimen Penitenciario.
  • Para la amnistía, documento que acredite el resarcimiento del daño civil, si corresponde.

Video

PIE produjo un video sobre la situación en el recinto penitenciario “San Sebastián” mujeres. Haga click aquí para verlo.

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