Recomendaciones para coberturas sobre consumos problemáticos de drogas legales e ilegales
Por la Defensoría del Público
La normativa argentina entiende a las personas en situación de consumo problemático como sujetos de derechos y define un abordaje centrado en la persona y su singularidad (Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, Plan Integral Para el Abordaje de los Consumos Problemáticos Ley N°26.934, Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo N°24.788).
La Defensoría del Público sugiere considerar este enfoque en las coberturas mediáticas de la temática, además de evitar toda discriminación y menoscabo a la dignidad humana (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522).
Estas Recomendaciones son una herramienta para coberturas con enfoque de derechos sobre los consumos problemáticos, aquellos que “pueden manifestarse, como adicciones o abusos de alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas legales o ilegales” (Ley 26.934 art. 2). Se trata de un problema social que demanda acción del Estado y responsabilidad para quienes comunican sobre él.
Por lo expuesto, la Defensoría del Público recomienda:
- Comunicar desde una perspectiva de derechos humanos y enmarcar los consumos problemáticos como una cuestión de salud pública.
- Difundir información socialmente relevante sobre los consumos problemáticos e incorporar el tema a la agenda informativa.
- Proteger los derechos personalísimos de las personas en situación de consumo problemático.
- Poner en contexto los hechos que se comunican en medios audiovisuales.
- Utilizar fuentes de información diversas y plurales.
- Visibilizar todos los consumos problemáticos, tanto de drogas ilegales o ilegalizadas como legales, sin establecer jerarquías.
- Evitar el tratamiento de casos particulares como información de impacto.
- Considerar la perspectiva de género en las coberturas y evitar reproducir estigmatizaciones.
- Proteger y garantizar en las coberturas los derechos de niñas/os y adolescentes.
- Respetar estas recomendaciones en todo el proceso de construcción de la noticia.