Ceguera deliberada: La JIFE no encuentra nada bueno que decir sobre legalización 
del cannabis

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Ceguera deliberada: La JIFE no encuentra nada bueno que decir sobre legalización 
del cannabis

6 abril 2023
Martin Jelsma
Tom Blickman
Dave Bewley-Taylor
Global Drug Policy Observatory (GDPO)

En su Informe correspondiente a 2022, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), el “órgano independiente y cuasi judicial constituido por expertos(enlace externo)” que supervisa la aplicación de los tratados de fiscalización de drogas de la ONU, se centra en la legalización del cannabis. Cada año, en el primer capítulo de su informe anual, la Junta aborda una cuestión específica que considera importante para los debates sobre políticas de drogas y el funcionamiento del sistema internacional de fiscalización de estupefacientes. Este año se centra en la legalización del cannabis(enlace externo), porque, como muchos han observado, una década después de que el primer Estado regulara legalmente el cannabis recreativo para adultos, “un número creciente de Estados ha adoptado políticas que permiten el consumo de cannabis con fines no médicos ni científicos”.

De hecho, después de Uruguay en 2013 y Canadá en 2018, así como hasta la fecha 21 de los 50 estados de los Estados Unidos desde 2012, otros países han anunciado o puesto en marcha medidas para legalizar el cannabis, como Alemania, Luxemburgo y Malta en Europa, México y Colombia en las Américas, Sudáfrica y Tailandia, mientras que en los Países Bajos y Suiza se están llevando a cabo experimentos guiados por la ciencia para evaluar los efectos de una regulación legal del cannabis. Se espera que más países sigan el ejemplo en los próximos años. En el Congreso de EE. UU., ya se está debatiendo varios proyectos de ley, mientras que las encuestas de opinión indican que la mayoría de los votantes de los dos principales partidos políticos estadounidenses están a favor de la legalización. La legalización del cannabis a nivel federal en EE. UU., durante décadas el principal defensor de su prohibición para todo lo que no sean fines científicos o médicos, constituiría un cambio fundamental y un serio desafío al régimen internacional de control de drogas.

Durante la última década, desde que Uruguay y los primeros estados de EE. UU., Colorado y Washington, regularon legalmente el cannabis para uso recreativo de adultos, la reacción estándar de corte y pegue de la JIFE, repetida en cada informe anual, ha sido que esto no está permitido por la Convención Única sobre Estupefacientes de la ONU de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, y que las medidas para permitir el uso de sustancias controladas como el cannabis con fines recreativos son incompatibles con el artículo 4, párrafo (c) de la Convención Única de 1961, que exige a los Estados partes que adopten las medidas legislativas y administrativas necesarias “para limitar exclusivamente” el uso de estupefacientes “a los fines médicos y científicos”.

Por eso había una mezcla de expectación y preocupación cuando el año pasado se supo que la Junta finalmente abordaría la cuestión en mayor profundidad en su Informe de 2022. ¿Se atrincheraría la Junta, seguiría rechazando la legalización por considerarla contraria a las obligaciones de los tratados de drogas de la ONU y emprendería un camino que podría desembocar —o desembocaría inevitablemente— en la invocación de las medidas coercitivas y sancionadoras del artículo 14 de la Convención Única(enlace externo) de 1961? Aunque la Junta no está facultada para hacer cumplir por sí sola las disposiciones de los convenios internacionales sobre control de drogas, la invocación del artículo 14, tras un largo y complicado procedimiento de consulta, podría dar lugar a una recomendación de “medidas de cooperación en el plano internacional” para remediar la situación. En última instancia, esto podría dar lugar a un embargo de importación y exportación de medicamentos lícitos para fines médicos desde o hacia el país en cuestión. Aunque muchas personas consideran que estas medidas son una ‘opción nuclear’ y que son excesivas y muy poco probables, la puesta en marcha de un procedimiento del artículo 14 en sí misma ya podría tener un efecto disuasorio. Dado que un procedimiento de consulta correctiva tiene lugar inicialmente a puerta cerrada, nadie más que los miembros del Consejo y el gobierno implicado saben realmente si tales procedimientos pueden haberse puesto ya en marcha en relación con la legalización del cannabis.

¿O reconocería por fin la JIFE que la tendencia hacia la regulación legal del cannabis recreativo para adultos no se invertirá e iniciará un proceso para ayudar a los Estados parte de los tratados de fiscalización de drogas a encontrar una solución y una vía para regular legalmente el cannabis de conformidad con el derecho internacional y los tratados de fiscalización de drogas de la ONU?

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  • International Narcotics Control Board (INCB)

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