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Comunicado del CIDDH frente a la Resolución del Tribunal Constitucional (Peru)

24 abril 2012

Con fecha 6 de julio del 2011, el Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos (CIDDH) -www.ciddh.com- ha interpuesto una demanda de Habeas Corpus denunciando la detención arbitraria de nuestro patrocinado a nivel policial. Frente a la resolución del Tribunal Constitucional (EXP. Nº 05399-2011-PHC/TC), la cual declara improcedente la demanda de Habeas Corpus, el Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos se dirige a las autoridades del Gobierno, el Poder Judicial, la prensa y la opinión pública para manifestar que:

1. Los hechos ocurridos reflejan la falta de instrumentos objetivos más precisos, claros, contundentes, y de base empírica para la diferenciación y detección de adicciones en las personas que incurren en delitos menores de drogas o delitos asociados al consumo de drogas, penados por ley tanto a nivel policial como judicial.

2. La aplicación a ciegas de políticas de mano dura en el contexto de la llamada “Guerra contra las Drogas”, es decir el recurso a la detención inmediata y efectiva de usuarios de drogas, sean recreativos, ocasionales o problemáticos, a pesar de las disposiciones previstas por Ley (CP Art. 299º el cual estipula que no es punible la posesión para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioxianfetamina, MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas”.), como herramienta idónea para luchar contra el Tráfico Ilícito de Drogas y disuadir su consumo.

3. El Estado peruano carece de alternativas frente a la criminalización de personas con adicciones – la gran mayoría provenientes de los sectores más vulnerables y marginados -, las cuales se ven sentenciadas a penas altas y desproporcionadas.

4. Esta resolución demuestra claramente la falta de interés y el conservadurismo del sistema judicial, por una parte, y del Gobierno peruano, por otra, para avanzar hacia el desarrollo y la implementación de alternativas a la detención preventiva y la aplicación de penas privativas de libertad para grupos vulnerables – las cuales suelen ser menos costosas que la prisión efectiva.

5. El hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria son una muestra de la crisis carcelaria en el Perú. Alrededor de un cuatro de la población carcelaria está detenida por supuestos delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Al no derivar a las personas con adicciones a centros terapéuticos adecuados que buscan restablecer en las personas el potencial físico y mental que ha sido afectado por la dependencia de las drogas, de modo tal que pueda optimizar su desempeño personal y social (ENLCD 2012-2016), el nivel policial y judicial contribuyen a la sobrepoblación carcelaria y a la estigmatización y marginación de estas personas.

6. Según el Artículo 2º del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, la pena “tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.” Esto no se cumple en el caso peruano. Las cárceles peruanas no son adecuadas para la atención, el tratamiento y la rehabilitación de personas con adicciones ya que el consumo de drogas sicotrópicas alcanza niveles críticos dentro las cárceles debido a su alta accesibilidad. Es decir que una persona con adicciones que ingresa a una cárcel podrá sin dificultad seguir con sus hábitos de consumo dentro de un establecimiento penitenciario.

7. El hecho que se siga procesando y sentenciando a personas con adicciones refleja claramente la falta de consistencia y de coordinación en lo que a drogas se refiere. En ese ámbito, es necesario fortalecer la articulación entre DEVIDA, ente rector en materia de políticas de drogas a nivel nacional, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia (INPE) y el Ministerio de Salud.

Por todo lo anterior expuesto, instamos:

  • Al GOBIERNO PERUANO a tomar la decisión política de diferenciar entre delincuente y usuario y de buscar alternativas a la detención para casos de delito de poca monta asociados al consumo de drogas (para primarios, por ejemplo) como la derivación a centros de tratamiento y rehabilitación o la implementación de prácticas restaurativas.
  • Al MINISTRO DEL INTERIOR a emitir una directiva dirigida a la Policía Nacional del Perú sobre el plazo máximo y estrictamente necesario de la detención.
  • Al PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL a incluir la derivación voluntaria de personas con adicciones a centros de tratamiento y rehabilitación dentro del marco de su política jurisdiccional.
  • AL MINISTRO DE SALUD a la oferta de servicios atención y tratamiento de drogas en los diferentes niveles del sector salud pública, incluyendo el nivel policial, judicial y penitenciario.

Lima, 17 de abril del 2012

Área de Políticas Legales y Seguridad Ciudadana

Centro de Investigación “Drogas y DDHH” (CIDDH)

Av. República de Panamá 6598-A, Lima 4, Perú

(51-1) 444-1496

drogasyddhh@gmail.com

www.ciddh.com

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