20 años de la despenalización de la dosis personal en Colombia

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20 años de la despenalización de la dosis personal en Colombia

13 mayo 2014

Por Jorge Alberto Parra Norato

Hace un poco más de dos décadas usted podía ser arrestado hasta por 30 días si era sorprendido portando o fumando un cigarrillo de marihuana, o hasta por un año si lo hacía por segunda vez. Además, si era diagnosticado como “adicto” usted debía ser internado de manera compulsiva en un centro psiquiátrico durante el tiempo que durara su rehabilitación.

El represivo panorama cambió cuando la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994 (con ponencia de Carlos Gaviria Díaz), declaró inexequibles los artículos de la Ley 30 de 1986 que fijaban dichas sanciones para quienes portaran o usaran la dosis mínima de droga permitida[1], pues vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte argumentó que el consumo de drogas es una actividad que atañe a la esfera individual de la persona y que, al no transgredir derechos de terceros, no podía ser objeto de sanción alguna. En sus propias palabras: “los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.”

Este mes se cumplen veinte años del pronunciamiento de la Corte a favor de la despenalización de la dosis personal en Colombia. Durante este tiempo el precedente constitucional a favor de la autonomía individual ha superado algunos obstáculos jurídicos que han procurado su desmonte, pero todavía está pendiente de superar algunos obstáculos prácticos que han impedido su materialización efectiva.

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