La ignorancia y la imposibilidad de evitar el delito por cannabis sativa

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La ignorancia y la imposibilidad de evitar el delito por cannabis sativa

6 septiembre 2013
Sergio Sánchez Bustos

La corte suprema ha ratificado la sentencia en contra el Dr. Milton Flores por cultivo ilegal de marihuana. El psiquiatra ha sido condenado a 541 días de presidio remitido por cultivar plantas de cannabis sativa; especie incluidas en el reglamento de la ley 20.000.

Esta condena resulta ser desmoralizante, no solo, como dice el imputado, por el ninguneo al derecho constitucional a alcanzar el nivel de espiritualidad deseado, sino porque ha sido dictada en una escena local que no está preparada para autorizar este tipo de cultivos, dando la razón a los escépticos liberales que ahora nos van a enrostrar que el Leviatán, con su sobredimensionamiento, no está preparado para regular la vida ciudadana, incluso en estos afanes.

La Convención única de control de estupefacientes de 1961 alienta a los países que la firman a que mantengan un mecanismo para acceder a los beneficios medicinales de las mismas, por ejemplo la morfina o la heroína del Opio, o el mascado de hoja de coca en Bolivia. En nuestra realidad, la actitud del Estado ha sido la de prohibir nuestro derecho a acceder a ciertas plantas, especialmente con algún mayor celo, a cannabis sativa.

En Chile, tal institucionalidad está construida sobre el Ministerio de salud y su “organismo” autónomo el Instituto de Salud Pública (ISP), que reconoce el status de terapéutico o no y el Servicio y Ganadero (SAG), que autoriza el cultivo de estas especies vegetales. Sin embargo, las autorizaciones a cultivar, acceder, comprar, regalar o vender cannabis no existen, pues el Servicio Agrícola y Ganadero se he interpretado como regulador de plantaciones industriales, y no autoriza el cultivo para otros usos (v.g médicos, espirituales, etc.) porque no existe el reconocimiento explícito del Instituto de Salud Pública para ello, pese a lo que establece la propia convención de 1961.

El problema chileno, según el SAG, por tanto sería la desactualización de los estándares químico-farmacéuticos respecto al estado de conocimiento mundial, pues la cannabis está reconocida como medicamento en diversos países, como Estados Unidos, Holanda, República Checa, Canadá, etc. En cada uno de estos lugares la legislación es diferente, pero existen en todos ellos mecanismos de regulación que aseguran el acceso a quienes requieran su uso medicinal. Por ejemplo en España la ley permite la existencia de clubes de usuarios que auto-gestionan sus cultivos limitados a su propio uso. La reforma Uruguaya por su parte establece un estanco estatal limitado para los mismos fines.

Por lo tanto el embrollo chileno podría disolverse mediante una orden directa del Ministro de Salud a la Directora del ISP, que le ordene a actualizar su postura ante la cannabis y mandare a realizar los estudios pertinentes para validar el uso medicinal de tal sustancia.

Múltiples grupos de interés existen en Chile solicitando medidas de esta naturaleza. El Colegio Médico de Chile, Asociaciones de usuarios, como Cultiva Medicina, Red Chilena de Reducción de daños, etc.

Hoy más que nunca cuando se dice establecer una agenda política que recoja el sentir ciudadano se hace necesario exigir a nuestras autoridades políticas una solución a este vacío leal, por cuanto la ley 20.000 reconoce el uso médico de esta sustancia, pero al mismo tiempo el ISP declara desconocer utilidades terapéuticas de la planta es cuestión. Es hora de que nuestros candidatos a la presidencia preparen sus agendas.

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