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Marchas por legalización de consumo de marihuana

6 mayo 2012

JANINA SUÁREZ PINZÓN ∙ GUAYAQUIL

Activistas a nivel mundial reclaman autocultivo de plantas de cannabis para su propio abastecimiento, debidamente normado y regulado. Los activistas reprochan la estrategia de la “guerra de las drogas” que no ha ayudado a disminuir el consumo ni la violencia que genera el narcotráfico.

Con el afán de presionar para que la Asamblea Nacional debata el proyecto de Ley de Código Orgánico Integral Penal (COIP), la organización Diabluma convocó en Quito a la Marcha Mundial de la Marihuana, evento que se celebra en varios países el 5 de mayo.

Los activistas, que simultáneamente se tomaron las calles de las ciudades del mundo, llevan 12 años de campaña informativa y de movilizaciones para exigir que se normalice la situación legal de la planta de cannabis, así como terminar con la criminalización, estigmatización y persecución de sus usuarios y cultivadores, teniendo en cuenta las particularidades propias de cada país.

En Latinoamérica, la Coalición Latinoamericana de Activistas Cannábicos (CLAC) es la que trabaja en la articulación de las marchas que se dieron en Lima, Buenos Aires, Río de Janeiro, Santiago de Chile, Asunción, Montevideo, con la intención de hacer crecer el reclamo y fortalecer la unión entre las organizaciones en base a los principios de autogestión, democracia y construcción colectiva.

Felipe Ogaz, vocero de Diabluma, relató parte de la propuesta que su organización plantea a los asambleístas al momento de discutir el capítulo octavo del proyecto de ley que reformaría el COIP: “La Constitución y el proyecto mencionado reconocen la necesidad de despenalizar el consumo y la tenencia de drogas, sacando este tema de la política penal e insertándolo en el ámbito de la salud pública”.

Sin embargo, agregó Ogaz, existe un vacío jurídico en el tratamiento del acceso a las drogas, pues se condena a los consumidores a involucrarse en el círculo vicioso de la violencia y el tráfico para acceder a las sustancias estupefacientes, específicamente en lo que respecta a la marihuana, por ser de fácil consumo y producción, se lo hace en su estado natural ajena a los procesos químicos necesarios para las otras drogas. “Es decir que se permite a los consumidores la posibilidad del autocultivo para su propio abastecimiento, debidamente normado y regulado, en apego a las dosis mínimas permitidas de tenencia”.

Cabe mencionar que en Ecuador, la persona que siembre, cultive o coseche plantas de las que se pueda extraer sustancias por sí mismas o principios activos, será sancionada a 3 ó 5 años de cárcel.

En materia de control de drogas, Latinoamérica dilata un abordaje tradicional orientado a la encarcelación por uso y posesión –flagrante- de sustancias psicoactivas, acción que se suma a los impedimentos económicos o geográficos para el acceso a los servicios de salud.

Existen casos donde las personas infractoras eluden la amenaza de cárcel y rectifican su falta por medio de tratamientos coercitivos en los que prima la rigurosidad del programa antes que un aporte terapéutico del mismo que fortalezca el compromiso para que no se den recaídas. Mientras que aquellos –consumidores o vendedores al menudeo- que no logran escapar de la coerción legal están expuestos a violaciones de sus derechos legales y humanos, pues a menudo durante los procedimientos policiales impera la violencia.

La Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia en sus recomendaciones pide rectificar la estrategia de “guerra a las drogas” aplicada en los últimos treinta años en la región, porque en las últimas décadas aumentó el crimen organizado tanto por el tráfico internacional como por el control de los mercados domésticos y de territorios por parte de los grupos criminales; además, debido al crecimiento de la violencia que afecta especialmente a los pobres y jóvenes.

Por ello, los gobiernos están mostrando apertura para el análisis de políticas alternativas. Por ejemplo, el 26 de agosto de 2009 la Corte Suprema argentina redimió a un grupo de jóvenes que portaba cigarrillos de marihuana. El fallo determinó que es inconstitucional imponer sanciones penales por la posesión de drogas para el uso personal. Por otro lado, en México, en el mismo mes, se promulgó una ley descriminalizando la posesión de pequeñas cantidades de drogas para uso personal.

El estigma y prejuicio presentes en la sociedad por la planta de marihuana no da cabida a las posibilidades de incursionar en el mercado con la producción de fibras naturales, provenientes del cáñamo rudelaris o sativa sativa, o la producción de biocombustibles con base de cáñamo.

Dosis permitidas

El proyecto del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina que no será castigada la tenencia o posesión de cualquier droga cuando su destino sea para el exclusivo consumo personal y su cantidad no exceda la dosis permitidas. Si reiteradamente la persona es encontrada con las sustancias deberá acreditar que no estaban destinadas a la comercialización.

Dosis máximas para consumo personal:

  • Marihuana o hachís, hasta 10 gramos.
  • Opio, hasta 4 gramos.
  • Diacetilmorfina o Heroína, hasta 100 miligramos.
  • Cocaína, hasta 5 gramos.
  • Lisergida (LSD), hasta 0,020 miligramos.
  • Metanfetamina (en polvo, granulado o cristal) hasta 800 miligramos.

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