La máscara del narcoterrorismo: Los rostros de la guerra contra las drogas en Ecuador

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La máscara del narcoterrorismo: Los rostros de la guerra contra las drogas en Ecuador

13 julio 2023
Jorge Vicente Paladines

Por Jorge Vicente Paladines, jurista y criminólogo ecuatoriano

Las masacres en las prisiones ecuatorianas no solo reflejan la pérdida de la hegemonía criminal de la banda de “Los Choneros”, los cuales operan como un broker monopólico entre las organizaciones narcotraficantesde Colombia y de México, sino también la asunción de emergentes grupos delincuenciales surgidos de la dispersión de los primeros. Junto a “Los Choneros” se han alineado las bandas de los “Chone Killers”, “Los Lagartos”, “Los Fatales”, “Los Gángsters” y el “G7”; entretanto, como sus enemigos capitales han emergido “Los Lobos” y “Los Tiguerones”.

Respecto a los últimos, los servicios de inteligencia del Estado no cuentan con una cifra exacta del número de miembros que integran esta banda,pero estiman que podrían ser entre 3000 y 4000. La suma de integrantes de todas estas bandas podría superar a la totalidad de las filas policiales.

En esta “guerra entre bandas” la política de drogas ecuatoriana muestra una nueva faceta. Una radicalización de su estrategia de represión que comienza con el cambio de la nomenclatura de “crimen organizado” a “grupo u organización terrorista”. Detrás de este ajuste terminológico cuáles serían los riesgo para los derechos humanos. Aquí un brevísimo análisis en un país que ha visto incrementar el tráfico de drogas y la violencia criminal a niveles espeluznantes.

El narcotráfico como justificación para un estado de excepción fuera de control

Estas ocho bandas fueron declaradas por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE) como “organizaciones terroristas”. La sola participación en cualquiera de ellas habilita a las Fuerzas Armadas a su inmediata neutralización mediante el uso de armamento letal. Esta controvertida recomendación fue amparada dentro del Decreto Presidencial Nr. 730 emitido el 3 de mayo por Guillermo Lasso, el cual permite la militarización de la seguridad frente a la “amenaza terrorista”.

Materialmente, este decreto deviene en un Estado de excepción no declarado del que la Corte Constitucional tampoco ha realizado el debido control que le exige la Constitución ecuatoriana, especialmente cuando el artículo 436(8) establece que: “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.” (Cursivas me pertenecen)

Esta polémica medida podría resucitar en la práctica el enjambre de ejecuciones extrajudiciales y de falsos positivos que caracterizan a la región. Una preocupación que se vuelve más aguda a través de noticias que comienzan a mostrar el número de “delincuentes abatidos”.

Recordemos que Ecuador fue condenado por ejecución extrajudicial en el afamado caso Zambrano Vélez y otros en la sentencia del 4 de julio de 2007. La Corte Interamericana de Derechos Humanos subrayó en el párrafo 84 que “[e]n un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria”.

El Estado se aprovecha de la falta de claridad en la definición de terrorismo bajo el derecho internacional

Dada la vaga definición de terrorismo dentro de los marcos legales internacionales y nacionales, los Estados se ven seducidos dentro de sus políticas de seguridad a completar la definición por vía administrativa, esto es sin mediar control democrático en el parlamento. En lugar de establecer un taxativo tipo penal modelo, las múltiples convenciones internacionales en la materia de terrorismo dejan abierta la posibilidad para que los Estados adopten una definición arbitraria. En este sentido, el concepto de "terrorismo" puede ser instrumentalizado para dirigir violencia estatal a quienes son señalados como terroristas, independientemente de sus reivindicaciones políticas o ideológicas

Pero a nivel internacional la definición de “crimen organizado” tampoco es clara. De hecho, la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional, suscrita en el 2000 y conocida también como la Convención de Palermo, se caracteriza por ser un instrumento poco sistemático que yuxtapone a la concepción del crimen organizado medidas de lucha contra el blanqueo de capitales, extradición y cooperación judicial.

Para definir al crimen organizado, el artículo 2(a) de esta convención destaca la finalidad del beneficio económico o material del “grupo delictivo organizado”. Curiosamente, para ello no importa la preexistencia del narcotráfico como tal, sino simplemente la comisión de un “delito grave”, es decir, de cualquier tipo penal que prescriba una pena mayor de cuatro años de privación de la libertad según el artículo 2(b) de esta misma convención. Adicionalmente, a pesar que los propios considerandos 4, 5 y 7 infieren que la elaboración de esta convención quedó inconclusa respecto a la relación entre “crimen organizado” y “terrorismo”, conmina de cualquier manera al vínculo entre ambos según el considerando 6.

Es así como del “crimen organizado” las bandas ecuatorianas pasaron a ser calificadas como “organizaciones terroristas”. Si bien como dice la jurista chilena Myrna Villegas esta sutil migración de conceptos revela en la práctica una nueva forma de comunicación que realizan los grupos criminales a través de acciones que causan terror, aquel cambio de etiqueta puede inaugurar una nueva faceta del Estado. Simplemente, las bandas criminales del Ecuador no serán perseguidas desde la normalidad y las reglas del Estado de Derecho.

El prejuicio oculto debajo de la guerra contra el narcoterrorismo

Fundamentalmente, este cambio de denominación puede despertar un peligroso prejuicio en la forma de operar del Estado. El descubrimiento de terroristas podría basarse en la racista y discriminatoria portación de rasgos identitarios como crudas formas de etiquetamiento.

Semejante a la técnica del señalamiento aplicada por el actual régimen de El Salvador para “detectar” a los miembros de las maras a partir del tipo y cantidad de tatuajes, así como de las denuncias que terceros anónimos realizan para señalar a los denunciados como pandilleros —como así fuera denunciando por la organización Cristosal, la búsqueda de terroristas en Ecuador podría impulsar una controvertida técnica basada en el color de la piel. Emergería entonces una nueva tarea dentro de la antropología criminal que no ha sido hasta ahora elaborada en el país.

Al congregarse las actuales organizaciones delincuenciales del Ecuador en tres grandes grupos (“Los Choneros”, “Los Tiguerones” y “Los Lobos”), se desprenden también características étnicas que pueden despertar el carácter racista del Estado. Mientras “Los Choneros” están integrados por miembros que se acercan a rasgos caucásicos dentro de la población autodefinida como montubia, “Los Tiguerones” se componen en su mayoría afrodescendientes con asiento en la provincia de Esmeraldas y el suburbio de Guayaquil.

Finalmente, “Los Lobos” mantienen un grado de integración mestiza asociada a lo que popularmente se conoce como cholaje; en consecuencia, pueden estar más presentes en regiones como la sierra y la amazonía. En nombre de la “guerra contra el terrorismo” las agencias de seguridad podrían detener o neutralizar como sus miembros a personas que comparten a simple vista rasgos de “montubios”, “negros” o “cholos”.

De la misma forma que tuvo lugar la dispersión de los carteles de Cali y de Medellín —así como de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)— en pequeñas estructuras criminales, el conflicto entre “Los Choneros” contra “Los Tiguerones” y “Los Lobos” deja entrever la fragmentación de la gobernanza criminal en Ecuador. Las incautaciones policiales que determinaron la captura de 97,14 (2018), 82,2 (2019), 128,4 (2020), 201 (2021) y 176 (2022) toneladas de cocaína produjo la subsecuente pérdida de la mercancía y de sus ganancias. Todo esto, sumado a las “malas reparticiones” e imperdonables traiciones, impiden económicamente una convivencia pacífica fuera y dentro de las cárceles.

El incremento de la violencia en Ecuador denota a simple vista una disputa en la economía criminal del narcotráfico, la cual se ha trasladado al control territorial y de espacios donde el Estado estuvo ausente en los últimos años. Como respuesta, el Estado ha adoptado una controvertida estrategia que parte del cambio de definiciones legales sin reformar ninguna ley ni tener control constitucional. La conjunción de lo “narco” con el “terrorismo”, surgida en los ochentas por uno de los embajadores de los Estados Unidos en Colombia, no significa en Ecuador un simple ajuste de conceptos. Sus consecuencias pueden desencadenar en peligrosas acciones dirigidas también contra determinados grupos étnicos. Parafraseando a Franz Fanon, la máscara “narcoterrorista” puede ocultar el rostro del racismo como práctica estatal.