En Costa Rica el cultivo de cannabis para consumo personal es ilegal, pero no es un delito. ¿Qué espera el Estado para regularlo?

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En Costa Rica el cultivo de cannabis para consumo personal es ilegal, pero no es un delito. ¿Qué espera el Estado para regularlo?

26 enero 2016
Ernesto Cortés

Por Ernesto Cortes

El pasado 19 de enero del 2016, un Tribunal Penal de la provincia de Alajuela en Costa Rica, absolvió a Mario Cerdas Salazar del cargo de cultivo de cannabis, ya que no se logró establecer que la siembre era para con intención de venta o tráfico. El buen trabajo de la Defensa Pública y el compromiso de Mario como activista cannábico, finalmente demostraron que en Costa Rica no se puede encarcelar a una persona por cultivo de cannabis para consumo personal. Pero también abrió las puertas a la para que el gobierno regule el acceso, para evitar que sus derechos sigan siendo violentados.

Lo que ha logrado hasta la fecha la política criminal de control de drogas, es etiquetar y criminalizar a las personas que usan drogas, así como empujarlas al mercado ilícito, arriesgándolas a ser violentadas u obtener sustancias contaminadas y de mala calidad. El caso de Mario Cerdas es un excelente ejemplo de esta realidad, ya que en un poco más de un año se le allanó su oficina en 4 ocasiones distintas, y sus plantas fueron decomisadas y destruidas. El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) incluso envió agentes encubiertos en varias ocasiones para hacerle compras controladas, que recibieron siempre la misma respuesta negativa de parte de Mario. Finalmente en setiembre del 2015 se le dictó prisión preventiva donde estuvo cerca de 4 meses, razón por la que ACEID emitió un pronunciamiento junto a otras 35 organizaciones internacionales de la sociedad civil, denunciando la situación.

En el juicio, el Ministerio Publico solicitaba una pena 24 años de prisión por el delito de cultivo para la venta de drogas (8 años por cada allanamiento), intentando demostrar que Mario no era usuario de cannabis y que debido a la gran cantidad de plantas decomisadas (170 en total) no había otra opción que el tráfico. Aun así, los fuertes argumentos de la Defensa Pública, de la especialista nacional de ACEID e internacional de AECU (vía video conferencia desde Uruguay), y del mismo Mario Cerdas finalmente lograron ilustrar al juzgado con evidencia teórica y empírica sobre los usos del cannabis y su tenencia / cultivo para consumo personal. A pesar de esto, uno de los jueces salvó su voto, demostrando un desconocimiento total en la materia, así como un gran prejuicio y discriminación hacia las personas que usan drogas.

A nivel legal y judicial en Costa Rica, el consumo y la posesión de drogas para consumo personal no son considerados delito, pero el cultivo para consumo personal aún no estaba claro debido a la poca jurisprudencia existente en el tema y una interpretación sesgada del artículo 58 de la Ley de Psicotrópicos (Ley 8204). En cambio sobre la posesión o tenencia de drogas para uso personal existen muchos casos de personas que portando más de 200 gramos de cannabis (incluso cocaína) fueron excarcelados o ni siquiera iniciaron un proceso judicial. Como se puede apreciar, la legislación costarricense no dispone de cantidades máximas (también conocidos como umbrales cuantitativos) para determinar la diferencia entre posesión para consumo o posesión para venta, ya que es deber del Estado probar el dolo o intención de venta o de tráfico.

El mismo principio se debe aplicar al cultivo de cannabis para consumo personal, tomando en cuenta que la producción no solo depende de la cantidad de plantas, sino también de su variedad, genética y métodos de cultivo, así como de la experiencia del agricultor y los posibles usos que de estas se vayan a realizar. Aun así, todo esto no es de importancia si no se puede determinar la intención de tráfico, como bien lo dice Walter Espinoza (Actual Director el OIJ) en su manual sobre delitos de tráfico de drogas: “Para efectos de tipicidad, son indiferentes el método de cultivo (sistemas tradiciona­les, hidropónicos etc.), el lugar donde se realice el plantío (suelo, macetas, jardín exterior o interior) o la extensión del cul­tivo. Lo que siempre resultará trascen­dente es que la acción de cultivo esté preordenada al tráfico, o sea dirigida a satisfacer la demanda de consumidores, con independencia de que el producto sembrado, requiera posterior refinación o procesamiento para poder ser puesto en manos de terceros” (Espinoza 2009, p.14).

Es hora de que el gobierno de Costa Rica inicie un debate abierto para buscar regular el cultivo de cannabis para consumo personal, sino desea seguir enviando a las personas usuarias al mercado ilícito y exponiéndolas a la represión estatal. Este debe ser un proceso participativo que incluya instituciones públicas, académicas y de la sociedad civil, pero principalmente a las personas que usan drogas, en especial cannabis. Debe ser un debate basado en el enfoque de derechos humanos y de salud púbica, pensado en cómo educar a la sociedad y a las personas usuarias sobre los beneficios de la regulación, pero principalmente para reducir al máximo los posibles daños sociales y a la salud relacionados con el uso (que no es un delito) y la venta o tráfico (que es un delito penado desproporcionalmente con 8 años de cárcel).

Estamos hablando de personas como Mario, que desean cultivar en lugar de tener que ir a comprarle al narcotráfico. Que como activista, lo que hizo fue ”cultivar marihuana para colaborar con un movimiento cannábico para que los ticos se dieran cuenta de que el cultivo era legítimo y más bien es beneficioso estimularlo”, y fue por lo que sufrió una persecución y encarcelamiento innecesario. Son personas mayores de edad que por una u otra razón desean usar drogas y están en todo su derecho de solicitarle a las instituciones públicas encargadas de su regulación, la manera en que puedan tener un acceso seguro a esta sustancia / planta. En este caso, el deber del Estado costarricense debe ser el de garantizar el derecho a la libertad de autodeterminación de las personas que usan cannabis (como recientemente lo otorgó a 4 personas la Corte Suprema de México) y dejar de gastar inútilmente recursos institucionales, que podrían invertirse en educación y salud.

Negar la posibilidad del regular el cultivo de cannabis para consumo personal (que podría hacerse vía una directriz, circular, decreto o sentencia), es enviar a las personas que usan drogas a comprar al mercado ilícito y exponerlas a más riesgos y violencia, así como ayudar económicamente al narcotráfico. Resulta cuestionable el despilfarro de recursos estatales destinados a la persecución y encarcelamiento de las personas que usa drogas (como Mario Cerdas), en lugar de ser utilizados para protegernos contra el crimen del que todos y todas podemos ser víctimas. Hacemos un llamado a las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general, para que se pronuncien en contra de estas intervenciones criminales y exijan al gobierno garantizar el fin último de las políticas de control drogas: Mejorar la salud y el bienestar de la humanidad..

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