Ley de uso medicinal del cannabis y facultades provinciales para legislar en materia de autocultivo

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Ley de uso medicinal del cannabis y facultades provinciales para legislar en materia de autocultivo

11 octubre 2019

De Mariano Fusero y Marcos Chigal

El 29 de marzo de 2017 se sancionó en el Congreso Nacional la ley 27.350 de Uso Medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados, la cual tiene por objeto avanzar en la investigación médica y científica de la sustancia para ser aplicada en pacientes que la requieran. Se estableció allí un Programa de Investigación con el fin de incluir las patologías y enfermedades que la autoridad de aplicación determine, creando un Registro al cual pueden acceder aquellas personas que presenten dichos 14 padecimientos, ser investigadas y eventualmente poder hacerse de productos derivados del cannabis de manera gratuita.

Ahora bien, como se dijo esta norma hace base en la investigación médica y científica de la sustancia, sin tomar en cuenta otras cuestiones de carácter políticas y normativas que fueron debatidas durante su sanción, dejando de lado el principal reclamo de usuarios y usuarias del cannabis con estos fines que, a su vez, sigue siendo su única fuente real de acceso a sus derivados: el autocultivo.

Debe tenerse presente que dicha práctica en la actualidad es perseguida penalmente por el Estado, con penas que alcanzan hasta los 15 años de prisión; máximo legal que podría corresponder al delito de violación, por ejemplo. De manera tal que las personas que recurren a esta vía de acceso a derivados del cannabis, para ser utilizados de manera terapéutica, además de padecer enfermedades que resultan en muchos casos gravísimas, viven pendientes de no ser detenidas y sometidas a un proceso penal estigmatizante y devastador.

El presente trabajo señalará la práctica del autocultivo de cannabis con fines medicinales o terapéuticos, como una acción que debiera considerarse por fuera de la órbita penal y protegida por el régimen de derechos humanos. Al mismo tiempo, interpretaremos la normativa aplicable a fin de arribar a ciertas conclusiones que permitan comprender la facultad provincial de acompañar y regular las prácticas de autocultivo de sus poblaciones.