Cortes de Drogas en México: una crítica a partir de las experiencias de mujeres

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Cortes de Drogas en México: una crítica a partir de las experiencias de mujeres

2 noviembre 2018

Desde finales del siglo pasado y, con más prominencia, en la segunda década del siglo XXI, algunos gobiernos de América Latina han cuestionado la implementación del marco internacional de control de drogas, basado en tres convenciones de las Naciones Unidas que prevén la regulación de la producción y uso de ciertas sustancias. Las críticas se deben a que la implementación de las convenciones sobre drogas se ha traducido, a menudo, en políticas en las cuales prevalece un enfoque punitivo (control de la oferta mediante la persecución policial y el encarcelamiento) en vez de uno de salud o preventivo (control de la demanda), lo que conlleva, entre otros aspectos a: i) el uso desproporcionado del derecho penal; ii) la aplicación de penas de prisión altas y iii) el abuso de la prisión preventiva. Una de las consecuencias de estas políticas es el encarcelamiento creciente de personas responsables de delitos menores no violentos y de usuarias y usuarios de sustancias psicoactivas. A su vez, la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de drogas ha cobrado visibilidad y relevancia en la arena internacional, especialmente en lo que concierne a las mujeres privadas de la libertad.

EQUIS Justicia para las Mujeres (EQUIS, de aquí en adelante) está desempeñado un papel importante en el desarrollo de evidencia científica y propuestas de políticas públicas dirigidas a distintas instancias gubernamentales y no gubernamentales en México, para atender el involucramiento de las mujeres en delitos de drogas desde una mirada enfocada en sus distintas circunstancias y realidades, y con un enfoque interseccional.

En las siguientes páginas nos concentramos en una pieza de la regulación estatal: las Cortes de Drogas: un modelo de origen estadounidense que se plantea como una alternativa al encarcelamiento. Las Cortes de Drogas surgen en México en el estado de Nuevo León, en 2009, con el nombre de Tribunales de Tratamiento de Adicciones (TTA, de aquí en adelante). A partir de 2014, han sido implementadas en otros estados de México7 bajo la figura de la suspensión provisional del proceso8, prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el caso de personas acusadas de delitos menores no violentos (con la excepción de violencia familiar y lesiones, en algunos estados y de delitos relacionados a violencia sexual, en otros) cometidos en vinculación con el uso dependiente de sustancias psicoactivas.

A partir de 2018, con la plena entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), se proponen como una alternativa a la ejecución de la pena en prisión en el caso de personas sentenciadas por delitos patrimoniales sin violencia. En ambos casos, la persona procesada o sentenciada por la comisión de un delito, tiene la “opción” de ingresar a un programa de tratamiento de dependencia de drogas bajo supervisión judicial en lugar de la privación de la libertad. La premisa de “tratamiento o cárcel” es una de las muchas problemáticas que tiene el modelo, puesto que cuestiona la voluntariedad del tratamiento. Desde 2016, los TTA son referidos con el concepto de Programa de Justicia Terapéutica. En este informe recurrimos a los términos TTA, Programa de Justicia Terapéutica (Programa o PJT , de aquí en adelante) y Cortes de Drogas de manera intercambiable, aunque no sean lo mismo, puesto que ambos se siguen usando en México y porque Cortes de Drogas es el término más usado para hacer referencia a este modelo de tratamiento bajo supervisión judicial, tanto en los Estados Unidos como en el resto del continente americano11. Asimismo, nos enfocamos únicamente en las Cortes de Drogas en la fase procesal.

Como se analiza en las páginas posteriores, este modelo forma parte de una aproximación a un tema de salud, el uso de drogas, a través del derecho penal y, por ende, refuerza, en lugar de reducir, el uso de la justicia penal y la criminalización de las personas usuarias. Además, tanto su funcionamiento en México como las críticas que, desde el ámbito internacional, latinoamericano y nacional han sido dirigidas a las Cortes de Drogas, carecen de una mirada que tome en cuenta la dimensión de género y los impactos específicos sobre las mujeres. Como se muestra en este estudio, las Cortes de Drogas se basan, fundamentalmente, en construcciones penales y operativas que reproducen la violencia contra las mujeres y la discriminación en razón de género. Por lo tanto, consideramos relevante y urgente plantear una lectura crítica desde el enfoque de género.

Con este informe nos proponemos dos objetivos claros: i) contribuir a cuestionar la implementación de las Cortes de Drogas en México y su expansión; y ii) visibilizar las formas de participación de las mujeres en las Cortes de Drogas y profundizar en cómo éstas contribuyen a reproducir y fomentar a) concepciones estereotipadas y excluyentes; b) la impunidad en la violencia contra las mujeres; c) los roles de género tradicionales (principalmente las mujeres como cuidadoras) y d) la doble o triple jornada laboral de las mujeres.

La metodología empleada para este informe se basa en la revisión de fuentes secundarias, la recopilación de información por medio de solicitudes de acceso a la información, la revisión de datos públicos, la realización de entrevistas semi-estructuradas y la observación de audiencias en cuatro estados (Estado de México, Morelos, Chihuahua y Nuevo León).

Primero se esbozan las principales características de las Cortes de Drogas a nivel internacional y en México; luego, se abordan las críticas a las Cortes de Drogas. Sucesivamente, presentamos algunos hallazgos de nuestra investigación empírica, con énfasis en las afectaciones que el Programa de Justicia Terapéutica conlleva para las mujeres en tres rubros: como usuarias de sustancias psicoactivas, como red de apoyo de las y los participantes, y como víctimas de violencia doméstica y, a la vez, familiares de la persona acusada de cometer el delito en su contra (generalmente la pareja hombre). El informe concluye con un apartado de conclusiones y recomendaciones.

La principal conclusión a la que arriba esta investigación es que las Cortes de Drogas no sólo no son una alternativa al encarcelamiento y, mucho menos, una solución “al problema de las drogas”, sino un mecanismo que refuerza la discriminación y la violencia contra las mujeres, criminaliza a las personas usuarias y refuerza el uso del derecho penal. Su expansión no sólo es indeseable, sino que podría ser perjudicial para el desarrollo de políticas públicas en materia de drogas y de reducción del derecho penal que integren los derechos humanos, losderechos de las mujeres y una perspectiva de género transversal. En consecuencia, nuestra propuesta es la suspensión de los programas de justicia terapéutica y la implementación de políticas de drogas basadas en un enfoque de salud, orientadas a la despenalización y descriminalización de los delitos relacionados con el uso, la posesión y la producción para uso personal lúdico y medicinal.