¿Por qué el Gobierno colombiano no debería retomar las fumigaciones aéreas con glifosato?

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¿Por qué el Gobierno colombiano no debería retomar las fumigaciones aéreas con glifosato?

12 julio 2019

Durante su visita a Londres, el presidente Iván Duque anunció la reactivación de las fumigaciones aéreas con glifosato en Colombia, argumentando que el Gobierno ha “tratado de cumplir con los protocolos que ha ordenado la Corte Constitucional para contar con esa herramienta”. A su vez, el ministro de Defensa, Guillermo Botero, afirmó que el Gobierno podría reactivar el programa de aspersiones (PECIG) [1] a partir de julio, en caso de que el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) apruebe los protocolos exigidos. El ministro comunicó a medios colombianos que las aspersiones con el herbicida podrían iniciarse “entre 12 y 16 semanas después”una vez emitida la autorización del CNE.

La discución sobre el uso del glifosato se viene dando desde 2015, a partir de una decisión del CNE de suspender la actividad aplicando el denominado principio de precaución [2]. Posteriormente, la Corte Constitucional analizó las violaciones a los derechos humanos de poblaciones afros e indígenas en el municipio de Nóvita, Chocó, por causa de fumigaciones presentadas en 2012, emitiendo la sentencia T-236 de 2017. Además, de las disposiciones específicas sobre el caso, la Corte también ordenó al CNE no reanudar el PECIG.

La Corte aclaró que el CNE solo podrá modificar la decisión de no reanudar el PECIG “cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas legales y reglamentarias que sean pertinentes, un proceso decisorio”, en el que se cuente con la participación de las comunidades afectadas, y se tengan en consideración cuatro requisitos, que explicamos a continuación [3]:

  1. Una regulación diseñada y reglamentada por organismos independientes de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas o del Ministerio de Defensa.
  2. Esta regulación debe partir de una evaluación de la evidencia “objetiva y concluyente” que demuestre la ausencia de daño a la salud y al medio ambiente.
  3. Además, la regulación debe contar con mecanismos de revisión automática de las decisiones que se tomen cuando se reporten nuevos riesgos. De esta manera, la decisión de retomar las fumigaciones debe indicar qué entidades tienen las competencias para expedir dichas alertas. Como mínimo, se debe contar con las autoridades de salud, ambiente y el Ministerio Público, en el orden nacional y territorial.
  4. En la formulación de la regulación deben considerarse procedimientos de queja comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo, de manera que las personas que sean afectadas por las operaciones de aspersión no tengan que acudir a la Policía Nacional para reportar los daños, sino a una entidad independiente que garantice el debido proceso al momento de alegar los daños.

De igual forma, la sentencia exigió a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación supervisar, de manera conjunta, el cumplimiento de las órdenes del fallo. También ordenó a todas las entidades que conforman el Consejo Nacional de Estupefacientes cumplir las instrucciones dadas por el Ministerio Público para adelantar esa tarea.

A propósito de estas órdenes de la Corte Constitucional, Dejusticia intervino en la audiencia de seguimiento al cumplimiento de la sentencia, realizada el 7 de marzo pasado. En esta expresamos que la reactivación de la aspersión con glifosato era inconstitucional e inconveniente, por tres razones:

Primero, los requisitos de “objetividad, imparcialidad y participación” del proceso decisorio no se han cumplido. Segundo, tampoco hay certeza sobre la probabilidad y magnitud del daño que puede causarse, y hay evidencia científica de daño potencial, por lo que persisten las condiciones que motivaron la aplicación del principio de precaución, de parte del Gobierno y de la Corte. Y tercero, la aspersión aérea es el método más costoso económicamente, menos efectivo en el mediano y largo plazo para reducir las hectáreas de cultivos ilícitos y además tiene mayores efectos colaterales.

Dejusticia considera que, pese a los anuncios del presidente Duque y del ministro Botero, las razones que expusimos hace tres meses persisten y una reactivación de las fumigaciones con glifosato por iniciativa del Gobierno sería un incumplimiento de las órdenes dadas por las Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017. Hasta la fecha, contrario a lo expresado por Duque y Botero, el Gobierno no ha dado muestras de avance en el cumplimiento de las condiciones ordenadas por la Corte.

Por estas razones, solicitamos al Gobierno que se abstenga de reanudar las fumigaciones aéreas con glifosato y al CNE que no autorice estas acciones hasta tanto la Corte no verifique el cumplimiento de sus órdenes. Del mismo modo, pedimos al Ministerio Público que, en cumplimiento de la sentencia T-236 de 2017, supervise el avance de las órdenes.

Por último, expresamos nuestro apoyo al fortalecimiento de las medidas de reducción de cultivos ilícitos con menores impactos negativos contra los derechos humanos y que son más eficientes en el mediano y largo plazo. El Gobierno debería aprovechar la oportunidad y tomarse en serio el fortalecimiento del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, no solo para dar una respuesta con enfoque de derechos humanos a la problemática de los cultivos ilícitos, sino para cumplir la palabra pactada con las familias que se acogieron al programa de sustitución. Lo anterior resulta clave para incentivar el diálogo social con las comunidades rurales que cultivan coca, quienes requieren menos represión y mayor desarrollo rural.

[1] Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato, creado en 1994 a través de la Resolución 001 del Consejo Nacional de Estupefacientes.

[2] Se trata de un principio que establece que, cuando hay dudas sobre la certeza de la generación de un daño inaceptable, que resulta de una actividad humana, las autoridades deben suspenderla como precaución.

[3] Esta no es la referencia textual del resuelve de la sentencia, sino una explicación que hacemos desde Dejusticia.

Este blog fue publicado inicialmente en el sitio web de Dejusticia.