La respuesta de los sistemas penitenciarios de América Latina frente a la crisis por COVID-19 no ha tenido en cuenta a las mujeres privadas de la libertad

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La respuesta de los sistemas penitenciarios de América Latina frente a la crisis por COVID-19 no ha tenido en cuenta a las mujeres privadas de la libertad

19 marzo 2021

Con el propósito de contribuir al esfuerzo por encontrar soluciones con enfoque de derechos humanos para la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, un grupo de organizaciones de la región solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una audiencia pública para expresar nuestra preocupación por la situación de las mujeres privadas de la libertad durante la emergencia sanitaria.

La pandemia agudizó la crisis y agravó la emergencia sanitaria y de derechos humanos que ya se vivía al interior de las cárceles. Ante estas condiciones de vulnerabilidad, la CIDH recomendó en abril de 2020 a los Gobiernos reducir la población carcelaria para garantizar en el distanciamiento social en las prisiones, así como proveer productos de higiene y protección necesarios para evitar la propagación del virus, garantizar la atención médica adecuada y facilitar la toma de muestras para la detección efectiva tanto para las personas encarceladas como para el personal penitenciario. Lamentablemente, los gobiernos de la región han fracasado en implementar estas recomendaciones.

Además, las limitadas acciones emprendidas por los Estados frente a la emergencia fueron diseñadas e implementadas sin una consideración del enfoque de género ni interseccional, lo que ha tenido efectos negativos desproporcionados en mujeres en general y en mujeres LBTIQ+, indígenas y con discapacidad. También las decisiones de los gobiernos sobre la prohibición de visitas provocaron impactos desproporcionados en las mujeres y sus familias y las dejó sin su red de apoyo. El vaivén de las demoras de los penales dificultó el acceso a materiales de aseo e higiene. La suspensión de los juzgados perjudicó el avance en los procesos e impidió que los abogados a los establecimientos ingresaran a los establecimientos.

Durante la pandemia, aquellas mujeres que estaban en detención domiciliaria o que habían salido de la cárcel enfrentaron la ausencia de recursos para llevar a cabo los cambios de la vida propia, familiar y social. Esto implicó que, aunque en libertad, no tuvieran condiciones para vivir dignamente y que algunas de ellas estuvieran (y aún lo están) expuestas a violencia de género.

Las mujeres encarceladas en su domicilio también enfrentan retos cotidianos que los Estados no han atendido. Denunciamos que las mujeres que vivieron la pandemia en el arresto domiciliario enfrentaron serias dificultades para poder trabajar y sobrevivir y que los castigos que se imponen sobre las madres terminan afectado a sus hijes.

Varios gobiernos de la región hicieron promesas para excarcelar a las mujeres con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas, con discapacidad, adultas mayores, pero en casi todos los países esto no se cumplió y se ve reflejado en el bajo porcentaje de mujeres que han salido.

Debido a toda la situación expuesta, solicitamos a la CIDH:

  1. Recordar a los Estados que la prisión debe ser una medida excepcional y que la excarcelación de un número significativo de mujeres podría contribuir a solucionar el problema de hacinamiento, de vital importancia para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19. Es decir, debería reducirse el hacinamiento a partir de la liberación de las mujeres que presenten riesgos de salud, embarazadas, con niñes a su cargo, mujeres de edad avanzada y mujeres trans a través de medidas alternativas a la prisión, amnistías e indultos.
  2. Con respecto al impacto de la pandemia en las cárceles de mujeres, la CIDH debe utilizar todas sus herramientas para recordar a los Estados la necesidad y urgencia de implementar las recomendaciones relacionadas con personas privadas de la libertad de la Resolución 1/2020, ya que en gran medida no se han cumplido.
  3. Para aquellas mujeres que continúan privadas de la libertad, los gobiernos tienen la obligación de garantizar el acceso a la salud: deben proveer tests y tratamientos para el Covid-19 y mantener el acceso regular a servicios de salud mental y física, incluyendo atención ginecológica, tratamientos hormonales, productos sanitarios, artículos de higiene personal básicos.
  4. Debe garantizarse por todos los medios la continuidad del contacto con familiares y personas cercanas, lo que no está ocurriendo en la actualidad.
  5. La falta de información sobre la situación de las mujeres recluidas sigue siendo dramática. Urgimos a la CIDH a que recomiende la recolección y diseminación de datos veraces y actualizados, así como estadísticas referidas al impacto de la COVID-19 en mujeres privadas de la libertad, teniendo en cuenta una perspectiva de género e interseccional.
  6. Debido a la alta incidencia y mortalidad de la COVID-19 en prisiones, es urgente que la CIDH recomiende la inclusión de las personas privadas de libertad y personal penitenciario como población prioritaria en los planes nacionales de vacunación, sin discriminación por identidad ni expresión de género.

Organizaciones peticionarias:

  • Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (ACEID) de Costa Rica,
  • Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina,
  • Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC)
  • Corpora en Libertad (red regional),
  • Corporación Humanas - Colombia,
  • Dejusticia de Colombia,
  • Equis: Justicia para las Mujeres de México,
  • Fundación CONSTRUIR de Bolivia,
  • Red Latinoamericana de Mujeres Libres (Colombia, Chile, El Salvador y México)
  • RESET,
  • Oficina en Washington sobre Asuntos Latinoamericanos (WOLA),