Una política de drogas punitiva que alimenta la crisis carcelaria

Drug Colombia Wikipedia

Noticias

Una política de drogas punitiva que alimenta la crisis carcelaria

5 mayo 2020

De Catalina Gil Pinzón y Isabel Pereira Arana

La crisis del coronavirus ha hecho más visibles ciertas fallas en nuestra sociedad, apuntando a la necesidad de tener mejores políticas para subsanarlas. Por ejemplo, los desafíos de nuestro sistema de salud, el aumento de la violencia de género en cuarentena, la alta informalidad laboral o los retos de la educación virtual en el mundo rural. Sin embargo, poco se ha hablado de las políticas de drogas que nos rigen, sus altos costos y baja efectividad, y la necesidad de transitar hacia políticas basadas en la evidencia y con enfoques de derechos humanos y salud pública.

La epidemia sirve también para iluminar un rincón habitualmente oscuro del debate público: cómo nuestra política de drogas punitiva alimenta la crisis carcelaria que se vive en el país, la cual se ha intensificado con la propagación del coronavirus. Es además particularmente relevante abordar la cuestión tras la expedición del Decreto 546 de 2020, mediante el cuál se realizarán excarcelaciones por la emergencia sanitaria. Decreto que excluye los delitos de drogas.

Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con corte al 14 de abril, en Colombia hay 120.885 personas privadas de la libertad en 132 establecimientos carcelarios. En suma, todos ellos cuentan con una capacidad teórica de 80.928 plazas; cruzando ambas cifras resulta un hacinamiento del 49,37 por ciento. Esta no es una crisis nueva, todo lo contrario. Desde 1998 la Corte Constitucional ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucional en las cárceles, por su hacinamiento y por las condiciones deplorables al interior de los centros penitenciarios.

¿Por qué hay un número tan significativo de personas en la cárcel por cuenta de las drogas? De acuerdo a Luis Felipe Cruz, Investigador de la línea de políticas de drogas de Dejusticia y uno de los autores de la publicación Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en Colombia, son tres las razones principales.

La primera, es debido a lo que denominan “la adicción punitiva” donde con el paso de los años en el país tenemos más delitos de drogas y cada vez más amplios. Para ser más precisos, Cruz nos comparte el siguiente dato: “para 1970 en Colombia había 3 artículos que criminalizaban el tráfico de estupefacientes con 10 conductas sancionadas. En la actualidad tenemos 12 artículos del Código Penal con 50 conductas (verbos rectores) sancionadas”. Algunos de estos verbos son introducir, sacar, transportar, llevar, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar y suministrar. Básicamente, cualquier conducta.

Una vez más, en el 2013, la Corte Constitucional declara el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema carcelario y penitenciario. Con base en las observaciones de la Comisión Asesora de Política Criminal, señala que la crisis en las cárceles obedece a un diseño de política criminal poco reflexiva, que infla los castigos para responder a los deseos de la opinión pública, y afecta los más vulnerables. Es decir, parece que tenemos una cierta preferencia por castigar y sancionar. Especialmente las acciones que estén relacionadas con las drogas.

La segunda razón tiene que ver con que la tipificación específica hace que sea muy fácil capturar y juzgar a una persona por el delito de drogas. Es fácil de procesar por las autoridades de Policía y judiciales, pues para un abanico tan amplio que incluye cualquier actividad con sustancias declaradas ilícitas, se puede entonces capturar más fácilmente, sin que requiera una investigación judicial o policial muy sofisticada. De acuerdo al Informe de la Fundación Ideas para la Paz (FIP) del 2019, “Distribución de drogas ilegales y su consumo en Colombia: ¿Cuál es el problema y qué hacer para enfrentarlo?”: en el periodo de 2014 a 2018 las capturas por delitos relacionados con drogas, representaron la tercera parte del total, solo superada por lo hurtos. Se calcula que 194 personas se capturaron al día durante ese periodo.

Una tercera razón a considerar es la imposibilidad de aplicar sanciones distintas a la cárcel para los delitos de drogas. En Colombia, “las personas que están condenadas por delitos de drogas, en la práctica terminan pasando como 3/5 partes de su condena en la prisión porque el régimen penal no permite que se les dé una medida alternativa distinta”, comenta Cruz.

Entonces, toda persona que sea condenada, así sea por un delito menor que no haya involucrado violencia, será castigado con la privación de la libertad y se excluye la posibilidad de casa por cárcel u otras alternativas. Esta misma lógica la repite el actual decreto que, en su artículo 6, excluye de las medidas de excarcelación por la pandemia a todos los delitos relacionados con drogas. Al parecer, desde el gobierno consideran que quienes cometieron estos delitos son de la mayor peligrosidad posible y por tanto no se les puede liberar ni por una emergencia sanitaria, aunque la realidad diga lo contrario.

La publicación de Dejusticia contiene otros datos clave para comprender mejor la situación. Recogiendo y comparando resultados de 10 países latinoamericanos, señala que “mientras la población general ha crecido 19 por ciento en los últimos 15 años, la población carcelaria ha crecido en 141,8 por ciento y la privada de la libertad por drogas en 289,2 por ciento”. Una tasa de crecimiento que, hasta el 2013, era más alta que en países como Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Estados Unidos. Además, la persecución y sanción ha estado enfocada en los actores menos poderosos de la cadena. Durante el periodo 2005 -2014, conductas como lavado de activos o concierto para delinquir, solo representaron un 0,5 por ciento y 0,7 por ciento respectivamente del total de capturas. Conductas que podrían afectar más eficazmente los mercados de drogas.

Todo lo anterior nos muestra que desde hace ya varias décadas, diferentes gobiernos han decidido invertir recursos, tiempo y capacidades en estas políticas punitivas. También la presidencia de Juan Manuel Santos quien, aunque defendía reformas a las políticas de drogas, al interior del país siguió con la misma lógica del castigo. De cierta forma, parece que se ha convertido en una acción por medio de la cual se pueden mostrar “resultados” a la ciudadanía frente al problema de las drogas.

Entonces nos parece pertinente preguntarnos por dichos resultados: ¿qué tanto afectan a los mercados de drogas ilegales estas capturas y condenas?

Para Cruz estas acciones no son eficientes. “La política de encarcelar a muchas personas de los bajos rangos tiene la contrapartida que siempre va a haber otras personas que están en igual condición socioeconómica dispuestas a ocupar esos cargos dentro de la cadena criminal”. Por otro lado, el mencionado informe de la FIP concluye que, de acuerdo a la evidencia (ver Pollack y Reuter), el aumento en los arrestos y el imponer penas más fuertes no está relacionado con el aumento en el precio de las sustancias. Es decir, tienen poco efecto sobre la demanda de drogas ilícitas.

Según Alberto Sánchez, investigador en temas de seguridad ciudadana, la eficiencia de estas políticas tampoco es tan clara. “Obviamente la operación en el espacio público se ve afectada por este tipo de acciones (capturas), pero en realidad cuando uno mira la dinámica completa es claro que no”. Para Sánchez, el recambio y la articulación criminal a ese nivel es tan dinámico que el sistema de investigación criminal, de captura y de judicialización va muy lento frente a lo que hacen las estructuras criminales para recomponerse. Es decir, la capacidad de control de distribución y abastecimiento, así como la capacidad de sacar de eso unas rentas criminales (con fines ya sean de lavados de activos, compra de armas, etc.), difícilmente se ven afectadas por las capturas que se realizan.

Sánchez menciona también un punto crucial: “quienes terminan realmente librando las guerras territoriales son los jóvenes. Las capturas y los homicidios son costos altísimos que pagan los jóvenes”. Comenta que, en gran parte del país, el universo de jóvenes víctimas es casi el mismo que el de los jóvenes que son potenciales victimarios. Por esto, continúa Sánchez, un gran reto es diseñar e implementar políticas que protejan a este grupo poblacional no solo del homicidio “sino también de pagar un costo excesivo por la aplicación de una norma que, aparte de ineficiente, es tremendamente estrecha en su visión porque no afecta la operación importante de la cadena”.

Una vez se efectúan estas ineficaces capturas, cabe preguntarse ¿quiénes están hoy en las cárceles de Colombia por delitos de drogas? Tomando como base las cifras del Inpec, del total de hombres hoy en la cárcel, el 22 por ciento lo están por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y para el caso de las mujeres, esto es un 46 por ciento. Casi la mitad de las mujeres que están hoy en prisión, están ahí por delitos relacionados con drogas. Como se ha mencionado, estas políticas están dirigidas a actores sin poder en la cadena.

A pesar de que existen vacíos de información sobre la caracterización de las personas privadas de la libertad por delitos de drogas, en el año 2019 el Ministerio de Justicia y del Derecho junto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Undoc) llevaron a cabo la más completa caracterización que existe hasta el momento: Caracterización de condiciones socioeconómicas de mujeres privadas de la libertad por delitos de drogas.

Se aplicaron 2,058 encuestas en 18 centros penitenciarios de todo el país y los resultados son bastantes dicientes: la principal franja de edad en que las mujeres fueron capturadas es entre los 18 y 35 años de edad. El 22,5 por ciento no cuenta con ningún logro educativo y el 49,7 por ciento terminó solo la primaria. El 83 por ciento de las mujeres vivía en estratos 0, 1 y 2. El 48 por ciento reportó haber sido víctima de algún tipo de violencia de género. El 58 por ciento de los hogares tenían jefatura de hogar femenina y el 60 por ciento de las mujeres fueron madres antes de los 18 años.

También es importante tener en cuenta el impacto diferenciado que tiene sobre la sociedad encarcelar a una mujer. De acuerdo a Luz Piedad Caicedo, Subdirectora de la Corporación Humanas Colombia, cuando los hombres son encarcelados, en general las mujeres que lo rodean siguen ocupándose de él y pasan a encargarse de todas las labores económicas de sostenimiento del hogar que pudiese haber tenido ese hombre. “De alguna manera las mujeres se vuelven como un amortiguador del impacto social que tiene encarcelar a un hombre”. Intentan mantener la red familiar que se ve afectada por el aprisionamiento del hombre.

Por el contrario, cuando una mujer entra en prisión, esta situación no la amortigua absolutamente nadie porque, en general, los hombres o no estaban presentes o cuando esa mujer entra a prisión los hombres se retiran y dejan a la deriva a esta mujer con todas las personas que dependían económicamente de él o ella. Cuando una mujer entra en prisión, se derrumba todo un sistema de cuidado que de ella dependía.

Sobre el impacto que tienen estas capturas en el mercado de drogas ilícitas, Caicedo responde que indudablemente las capturas no tienen ningún efecto. Las mujeres que terminan entrando a prisión por este delito son absolutamente fungibles y esto las organizaciones criminales lo tienen muy claro. Mientras más mujeres pobres existan, haya menos posibilidades de trabajo y menos formación, el narcotráfico ofrece una alternativa de tener algún ingreso, enfatiza Caicedo.

En medio de este panorama, llega entonces la crisis del coronavirus. En el nombre de eliminar las drogas, el país lleva décadas invirtiendo todo tipo de recursos en políticas punitivas que no tienen mucho efecto sobre estos mercados. En medio de su ineficacia, son políticas con graves daños colaterales: rupturas familiares, re-victimización, perpetuación de ciclos de pobreza. Seguimos declarando guerras (contra las drogas, contra las ollas, contra los jíbaros), sin querer prestar mucha atención a la raíz de estos fenómenos ni a la evidencia. Ahora que desde las cárceles del país se pide a gritos medidas que liberen el hacinamiento, es precisamente cuando esta población es excluida de las excarcelaciones, victimizada una vez más en medio de la pandemia.

¿Podríamos hacer algo diferente? Sí: es nuestro deber y es una deuda que tenemos con la población que ha sido víctima de la guerra contra las drogas. Para Cruz, una de las principales reformas que se deberían llevar a cabo es reformar el artículo 68 del Código Penal donde se excluye a los delitos de drogas de medidas alternativas al encarcelamiento para las personas que ya son condenadas. De esta forma, se ayudaría bastante a disminuir el hacinamiento en las cárceles.

Algunas recomendaciones por parte del Viceministerio de Política Criminal del Ministerio de Justicia, son garantizar que los recursos policiales y judiciales sean utilizados de manera más eficiente para combatir delitos violentos, el tráfico de drogas de alto nivel, y otras amenazas graves a la seguridad. También, que haya alternativas para infractores menores relacionados con las drogas, que en la cadena del narcotráfico son fácilmente reemplazables y cuyo encarcelamiento no produce ningún efecto importante en el desmantelamiento de las organizaciones criminales. Es decir, hasta la misma institución encargada de la política de drogas del país lo tiene claro. ¿Entonces por qué nos hemos demorado tanto en reformar estas políticas?

Las medidas del gobierno decretadas el 15 de abril no solucionan prácticamente nada de la crisis y una vez más excluyen los delitos relacionados con drogas ilícitas de las alternativas a la prisión. Si, como hemos sostenido a lo largo del texto, una porción importante del hacinamiento en el país se debe al encarcelamiento irracional de esta población, mantenerla en los centros de reclusión implica no solo desconocer una vez más las recomendaciones de las comisiones asesoras, sino inevitablemente exponer a la población reclusa a un contagio masivo, como ya está ocurriendo en Villavicencio, Bogotá y Florencia.

Castigar con cárcel cuanto delito ocurre en el país no solo ha resultado inefectivo para desmantelar el narcotráfico, sino que alimenta gran parte del hacinamiento que se vive hoy en las cárceles de Colombia. Esta coyuntura debe propiciar acciones sensatas, basadas en la evidencia, que al tiempo protejan la salud pública y los derechos humanos y sean proporcionales al delito cometido. Es importante seguir motivando el debate sobre el tipo de castigo que como sociedad imponemos, sobre el enorme gasto económico y social que representa, y sobre la necesidad de reformar esta fallida política criminal.