México debe cambiar prácticas de detención y despresurizar sus cárceles ante pandemia de COVID-19

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México debe cambiar prácticas de detención y despresurizar sus cárceles ante pandemia de COVID-19

6 abril 2020

Ante el brote de COVID-19, algunos países han tomado medidas para mitigar los contagios dentro de las cárceles. Irán, por ejemplo, liberó a 85 mil personas de sus prisiones mientras que en Nueva York se ha pedido la liberación de las personas privadas de la libertad con alto riesgos de salud. Jueces en Ohio ordenaron también la liberación de detenidos en cárceles municipales y, en Los Ángeles, han liberado a 678 personas en las últimas dos semanas por la creciente preocupación por la pandemia. México debe tomar medidas similares para evitar la propagación del virus. Debido a las condiciones de estrecha proximidad, el encarcelamiento genera las condiciones idóneas para el contagio y éstas se agravan cuando existe hacinamiento, falta de agua y condiciones de higiene.

De acuerdo con el INEGI, en México actualmente hay 202,337 personas en los reclusorios y el 37% de las prisiones presentan sobrepoblación. A nivel nacional, 46% de las personas privadas de la libertad comparten celda con más de 5 personas y en algunos estados el número de personas por estancia es mucho mayor. En el Estado de México, la entidad con mayor población penitenciaria, 37% de las personas recluidas comparten celda con más de 15 personas. Una política de sana distancia simplemente no es posible bajo estas circunstancias. Además, según el INEGI, 11.2% de esta población es mayor de 50 años y entre ella existe una alta incidencia de enfermedades que pueden provocar formas más graves de COVID-19.

Por si fuera poco, las carencias de agua y artículos de aseo personal hacen imposible lograr las condiciones de higiene que permitirían prevenir contagios masivos en los centros penitenciarios. Según datos del INEGI, 30% de las personas privadas de la libertad no tienen acceso a agua potable en su celda (en el Estado de México este porcentaje asciende a 52%) mientras que, en centros estatales y municipales, solo 7.6% de las personas recibe artículos de limpieza por parte de la institución. Además de las condiciones deplorables en las que están las cárceles en México, es importante recordar que el 38.5% de quienes están privadas de la libertad ni siquiera cuentan con una condena, según la última edición publicada del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional (octubre 2019).

Los riesgos de contagio, sin embargo, no solo son para las personas privadas de la libertad, sino también para el personal que ahí labora y para los familiares que visitan los centros. En este sentido, vale la pena preguntarse: ¿qué medidas, acorde con los derechos humanos, se están adoptando para mitigar los riesgos en estos lugares? ¿Están preparadas las instituciones de salud para atender a estas poblaciones?

Lo cierto es que, durante la pandemia, las instancias de seguridad no pueden continuar actuando de la misma forma. Dado que cada nueva persona ingresada al sistema genera riesgos adicionales, habría que limitar el encarcelamiento como medida de control social.

Por ello, proponemos a los gobiernos estatales y federal:

  1. Adoptar una política de no detención de personas por delitos no violentos, como es el caso del transporte y posesión de sustancias ilícitas o infracciones administrativas. En asuntos penales, debe privilegiarse, como la Constitución mandata, el uso de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
  2. Liberar a mujeres hoy privadas de la libertad por delitos no graves o que no involucraron violencia. Esta propuesta forma parte de la Ley de Amnistía, la cual ya ha sido presentada en el Congreso y cuya aprobación debe acelerarse para ponerlas a salvo a ellas y a sus hijas e hijos; y
  3. Excarcelar, tal como lo señala la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 146, a personas adultas mayores, o con alto riesgo de desarrollar complicaciones por COVID-19, entre ellas, mujeres embarazadas, personas con diabetes, hipertensión y VIH.
  4. Adoptar medidas de carácter urgente al interior de los centros de detención para garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.