¿Por qué el Gobierno colombiano no debería retomar las fumigaciones aéreas con glifosato?

Flickr CC Jay Joslin

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¿Por qué el Gobierno colombiano no debería retomar las fumigaciones aéreas con glifosato?

3 enero 2020

Durante su visita a Londres, el presidente Iván Duque anunció la reactivación de las fumigaciones aéreas con glifosato en Colombia, argumentando que el Gobierno ha “tratado de cumplir con los protocolos que ha ordenado la Corte Constitucional para contar con esa herramienta”. A su vez, el ministro de Defensa, Guillermo Botero, afirmó que el Gobierno podría reactivar el programa de aspersiones (PECIG) a partir de julio, en caso de que el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) apruebe los protocolos exigidos. El ministro comunicó a medios colombianos que las aspersiones con el herbicida podrían iniciarse “entre 12 y 16 semanas después” una vez emitida la autorización del CNE.

La discución sobre el uso del glifosato se viene dando desde 2015, a partir de una decisión del CNE de suspender la actividad aplicando el denominado principio de precaución. Posteriormente, la Corte Constitucional analizó las violaciones a los derechos humanos de poblaciones afros e indígenas en el municipio de Nóvita, Chocó, por causa de fumigaciones presentadas en 2012, emitiendo la sentencia T-236 de 2017. Además, de las disposiciones específicas sobre el caso, la Corte también ordenó al CNE no reanudar el PECIG.

La Corte aclaró que el CNE solo podrá modificar la decisión de no reanudar el PECIG “cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas legales y reglamentarias que sean pertinentes, un proceso decisorio”, en el que se cuente con la participación de las comunidades afectadas, y se tengan en consideración cuatro requisitos, que explicamos a continuación:

1. Una regulación diseñada y reglamentada por organismos independientes de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas o del Ministerio de Defensa.

2. Esta regulación debe partir de una evaluación de la evidencia “objetiva y concluyente” que demuestre la ausencia de daño a la salud y al medio ambiente.

3. Además, la regulación debe contar con mecanismos de revisión automática de las decisiones que se tomen cuando se reporten nuevos riesgos. De esta manera, la decisión de retomar las fumigaciones debe indicar qué entidades tienen las competencias para expedir dichas alertas. Como mínimo, se debe contar con las autoridades de salud, ambiente y el Ministerio Público, en el orden nacional y territorial.

4. En la formulación de la regulación deben considerarse procedimientos de queja comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo, de manera que las personas que sean afectadas por las operaciones de aspersión no tengan que acudir a la Policía Nacional para reportar los daños, sino a una entidad independiente que garantice el debido proceso al momento de alegar los daños.