Juez avala la posesión y uso lúdico de la cocaína para dos personas en México

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Juez avala la posesión y uso lúdico de la cocaína para dos personas en México

21 agosto 2019

Por Alberto Pradilla

La decisión llega después de un amparo promovido por México Unido contra la Delincuencia. “Nuestro objetivo con este y otros casos ha sido propiciar la discusión pública sobre drogas y forzar la reorientación de la política de seguridad. Queremos impulsar estrategias distintas por vías innovadoras y hasta ahora hemos sido exitosos”, dice su directora, Lisa María Sánchez Ortega.

Las sentencias otorgan autorización “para el consumo personal y lúdico de cocaína (éster metílico de benzoilecgonina) y demás actos correlativos al autoconsumo, es decir, posesión, transporte, empleo y uso, excluyendo actos de comercio como distribución, enajenación y transferencia”.

Esta autorización está limitada a 500 miligramos diarios, que es la cantidad que se incluye en la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato” establecida en el artículo 479 de la Ley General de Salud.

La estrategia que ha llevado a esta resolución es similar a la que México Unido Contra la Delincuencia sostuvo con el caso de la mariguana, que en 2018 obtuvo su quinta resolución en la Corte Suprema que rechazaba la prohibición absoluta de su uso lúdico y que, por lo tanto, sentó jurisprudencia. Sin embargo, tiene diferencias sustanciales, como los tiempos y su impacto.

“No estamos persiguiendo amparos masivos y no va a haber una campaña similar a la de #CannabisConPermiso. Si dentro de un año, dos o cinco se dan las condiciones, lo hablaremos. Esta es la primera vez que en primera instancia se resuelve de forma positiva y lo que nos dice es que existe una forma diferente de abordar el asunto de drogas desde la judicatura”, afirma Sánchez Ortega.

El amparo alegaba que la prohibición del uso de cocaína vulneraba el “libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. En este sentido, el juez reconoce que pueden escoger realizar determinadas actividades lúdicas o recreativas. “Aquella elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias (drogas) que produzcan experiencias que en algún sentido ‘afecten’ los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona”, dice el fallo. “La ingesta de cocaína puede tener distintas finalidades entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales”, asegura el juez.