Exportación de la coca boliviana

Flickr Hugo Solar CC BY-NC 2.0

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Exportación de la coca boliviana

3 junio 2019

Por Martin Jelsma y Patricia Chulver

La Constitución marca el inicio de un nuevo paradigma para la coca, lo que se concretó con la denuncia de Bolivia a la Convención Única de 1961 y su readhesión en 2013, bajo la reserva sobre el derecho al uso tradicional, ritual, cultural y medicinal de la planta en su estado natural. Esta reserva nos obliga a establecer mecanismos de control sobre el cultivo para prevenir la producción ilícita de estupefacientes extraíbles de la hoja. Así nace en 2017 la Ley General de Coca, para regular la cadena de producción solo en territorio local, lo que dificulta la apertura de mercados internacionales.

La Convención Única autoriza su exportación exclusiva con fines medicinales y científicos, y “para la preparación de un agente saporífero que no contenga ningún alcaloide” (principalmente para la Coca-Cola). “Desde 2000 Perú ha sido el único país que ha exportado hoja de coca para el mercado mundial”, según la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), con un volumen en 2016 de 136 toneladas. El artículo 12 de la Ley de Coca cita como prioridad nacional su exportación y para esto Bolivia tiene dos caminos: Primero, solicitar una revisión crítica a la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que con base en estudios se recomiende la reclasificación de la hoja de coca. La Lista I (de estupefacientes) justifica incluirla con dos argumentos: que es materia prima para la extracción de cocaína y su supuesta peligrosidad para la salud (error histórico que puede ser corregido desde evidencia científica). Segundo, negociar un acuerdo inter se (latín, entre sí) con países interesados en importar, esto permitiría modificar las reglas de la Convención entre partes.

Ambas rutas llevan a reflexionar sobre otras plantas con propiedades estimulantes comparables con la coca que también son materia prima de alcaloides fácilmente extraíbles, pero que no están en las listas de fiscalización internacional.