Derechos humanos y política frente a las drogas

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Derechos humanos y política frente a las drogas

16 abril 2019

Por Rodrigo Uprimny

En las sesiones de este año de la Comisión de Estupefacientes en Viena, el foro político de Naciones Unidas en donde se debate el régimen internacional frente a las drogas, fueron presentadas, en un evento paralelo, las “Directrices internacionales sobre derechos humanos y política de drogas”.

Estas directrices, que fueron elaboradas bajo la coordinación del PNUD y del Centro Internacional de Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex, representan una síntesis autorizada del marco jurídico de derechos humanos que los Estados deben respetar en sus políticas frente a las drogas.

La relevancia política de estas directrices es clara, pues las políticas frente a las drogas, especialmente aquellas fundadas en una interpretación punitivista extrema del régimen internacional de drogas, han sido una fuente muy grave de violaciones masivas a los derechos humanos en Colombia y en el mundo. A veces, esas violaciones son resultado directo de esas políticas, como cuando las autoridades criminalizan el uso ritual de ciertas sustancias psicoactivas por pueblos indígenas, con lo cual violentan sus derechos culturales. En otros casos, esas violaciones pueden no estar previstas en las leyes, pero son consecuencia de esas políticas, como sucede con el encarcelamiento masivo y desproporcionado de consumidores o de personas que, por necesidad económica, terminan involucradas en delitos menores de drogas.

Una de las razones que explican ese impacto negativo de las políticas de drogas ha sido que los Estados, al formular y ejecutar esas políticas, no suelen tomar en cuenta que tienen también obligaciones internacionales en derechos humanos, que deben igualmente cumplir. Es más, las autoridades a veces ni siquiera tienen claro cuáles son esas obligaciones. Sin embargo, a partir de estas directrices, los Estados no podrán aducir que no conocían sus obligaciones en derechos humanos en el campo de las drogas, puesto que este documento las sintetiza en forma muy clara y pedagógica. Y la sociedad civil podrá entonces exigir más fácilmente su cumplimiento por cuanto estas directrices tienen una cierta autoridad jurídica, que deriva al menos de dos factores:

Primero, por la manera como fueron elaboradas: las directrices son el resultado de un proceso incluyente de varios años que combinó investigación jurídica y consultas en distintas partes del mundo con representantes de Estados, de organizaciones internacionales como la OMS, comunidades afectadas y académicos especializados en estos temas.

Segundo, por la solidez del sustento jurídico con el cual fueron redactadas: cada una de las directrices está apoyada en normas y principios internacionales de derechos humanos contenidos en tratados, pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos u otros documentos internacionales autorizados.

Estas directrices no son entonces una propuesta de unos académicos que imaginan cómo debería ser el marco jurídico de actuación de los Estados en política de drogas, sino que es un documento que, conforme al derecho internacional realmente existente, resume las obligaciones jurídicas concretas en derechos humanos que los Estados tienen hoy en este campo.

Por transparencia, aclaro que participé en algunas de las consultas para la elaboración de estas directrices, que creo que representan un paso muy importante para avanzar hacia políticas frente a las drogas más respetuosas de la dignidad humana. Algo esencial para todo el mundo, pero especialmente para países como Colombia.