Declaración conjunta de las Naciones Unidas para poner fin a la discriminación en los centros de atención de la salud

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Declaración conjunta de las Naciones Unidas para poner fin a la discriminación en los centros de atención de la salud

6 julio 2017

Las entidades de las Naciones Unidas recuerdan que un principio central de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es asegurarse de que «nadie quede atrás» y esforzarse por «llegar primero a los más rezagados».

Reconociendo que la discriminación en los centros de atención de la salud es uno de los principales obstáculos para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las entidades de las Naciones Unidas se han comprometido a colaborar para ayudar a los Estados Miembros a adoptar medidas multisectoriales coordinadas con el fin de eliminar la discriminación en los centros de atención de la salud.

La discriminación en los centros de atención de la salud es un fenómeno generalizado en todo el mundo y adopta muchas formas. Constituye una violación de los derechos humanos más fundamentales protegidos por los tratados internacionales y por las leyes y constituciones nacionales.

La discriminación en los centros de atención de la salud afecta a algunos de los grupos de población más marginados y estigmatizados, aquellos a los que los Estados prometieron atender de manera prioritaria mediante la aplicación de la Agenda 2030 y que con demasiada frecuencia están excluidos u olvidados.

Muchas personas y grupos sufren discriminación por motivos de edad, sexo, raza u origen étnico, estado de salud, discapacidad o vulnerabilidad a la mala salud, orientación sexual o identidad de género, nacionalidad, situación migratoria o de asilo, o antecedentes penales, y con frecuencia son objeto de formas entrecruzadas o mixtas de discriminación.

La discriminación afecta tanto a los usuarios de los servicios de atención de la salud como a los trabajadores sanitarios. Obstaculiza el acceso a los servicios de salud y socava su calidad, y refuerza la exclusión social de personas y grupos.

La discriminación en los centros de atención de la salud adopta muchas formas y suele consistir en la denegación a una persona o grupo del acceso a servicios sanitarios a los que sin embargo pueden acceder otras personas o grupos. También se produce cuando se deniegan servicios que solo necesitan ciertos grupos de población, como las mujeres.

Ejemplos de ello son los abusos físicos y verbales y los actos violentos de que son objeto personas o grupos específicos; el tratamiento involuntario; la ruptura de la confidencialidad y/o la denegación de autonomía a la hora de adoptar decisiones, como el requisito del consentimiento de padres, cónyuges o tutores para recibir un tratamiento; y la falta de consentimiento libre e informado.

También está presente en la arraigada discriminación por motivos de género que existe en una fuerza de trabajo sanitaria ampliamente femenina, como ponen de manifiesto las agresiones físicas y sexuales, las diferencias e irregularidades salariales, la falta de empleo formal y la incapacidad para ejercer liderazgo y adoptar decisiones.

Las leyes, políticas y prácticas nacionales también pueden promover y perpetuar la discriminación en los centros sanitarios prohibiendo a las personas que intenten obtener el amplio abanico de servicios sanitarios que puedan necesitar o disuadiéndolas de hacerlo. Algunas leyes son contrarias a los datos probatorios establecidos en materia de salud pública y a los principios de los derechos humanos. Se han demostrado las consecuencias nocivas de esas leyes para la salud y los derechos humanos.

La lucha contra la discriminación en los centros de atención de la salud contribuirá al logro de muchos de los ODS y posibilitará que no se deje a nadie atrás. Es fundamental avanzar hacia el cumplimiento del ODS 3 (buena salud y bienestar), en particular logrando la cobertura sanitaria universal y poniendo fin a las epidemias de sida y tuberculosis; el ODS 4 (educación de calidad); el ODS 5 (igualdad de género y empoderamiento de las mujeres); el ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico inclusivo); el ODS 10 (reducción de las desigualdades); y el ODS 16 (paz, justicia e instituciones sólidas).

Los Estados tienen legalmente la obligación de luchar inmediatamente contra la discriminación. Aunque este deber primordial incumbe a los Estados, se precisa urgentemente una respuesta multisectorial que implique la participación de múltiples partes interesadas y los esfuerzos coordinados del sistema de las Naciones Unidas. Todos juntos debemos poner fin a la discriminación en los centros de atención de la salud.

Nosotros, las entidades de las Naciones Unidas firmantes de la presente declaración, hacemos un llamamiento a todas las partes interesadas para que se sumen a nuestro compromiso de adoptar medidas específicas, coordinadas, multisectoriales y sujetas a plazos en las siguientes esferas.

Ayudar a los Estados a establecer garantías contra la discriminación en las leyes, políticas y reglamentaciones del siguiente modo:

Examinando y fortaleciendo las leyes para prohibir la discriminación en la prestación y distribución de los servicios de atención de la salud, así como en relación con la educación y el empleo en el sector de la salud. Las leyes y políticas deben respetar los principios de autonomía en la adopción de decisiones en materia sanitaria; garantizar el consentimiento libre e informado, el respeto de la vida privada y la confidencialidad; prohibir las pruebas obligatorias de detección del VIH; prohibir los procedimientos de cribado que no beneficien a la persona o al público en general; y prohibir el tratamiento involuntario, la autorización obligatoria por un tercero y los requisitos de notificación. Todas las partes interesadas deberían apoyar la difusión, la aplicación y el seguimiento transparentes de estas leyes y reglamentaciones y su plasmación en políticas y prácticas.

Examinando y derogando las leyes punitivas que han demostrado tener resultados sanitarios negativos y que van en contra de los datos probatorios establecidos en materia de salud pública. Se trata en particular de las leyes que penalizan o prohíben de algún otro modo la expresión del género, las relaciones homosexuales, el adulterio y otros comportamientos sexuales entre adultos consintientes; el trabajo sexual por adultos consintientes; el consumo de drogas o su posesión para consumo personal; los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de información; y la penalización excesivamente amplia de la ocultación de la seropositividad para el VIH, de la exposición al VIH o de su transmisión.

Examinando, fortaleciendo, aplicando y monitoreando las políticas, reglamentaciones, normas, condiciones de trabajo y principios éticos aplicables a los profesionales sanitarios para prohibir la discriminación por cualquier motivo en los centros de atención de la salud.

Apoyar las medidas destinadas a empoderar a los trabajadores sanitarios y a los usuarios de los servicios sanitarios teniendo en cuenta sus derechos, funciones y responsabilidades y permitiéndoles ejercerlos del siguiente modo:

Velando por que se respeten plenamente, se protejan y se hagan efectivos los derechos y las normas laborales de los trabajadores sanitarios, en particular en materia de seguridad y salud en el trabajo, y por que los trabajadores sanitarios no sufran discriminación y violencia en su lugar de trabajo. Se debería prestar especial atención a las especificidades de género del personal sanitario, en particular garantizando la adopción de políticas sectoriales en el nivel de los establecimientos que tengan en cuenta la perspectiva de género y reglamentaciones profesionales que hagan efectivos el trabajo decente, la igualdad de género y el empleo formal del personal sanitario. Los trabajadores sanitarios deberían ser respaldados a la hora de asumir sus responsabilidades jurídicas y éticas, en particular con respecto a la promoción de los derechos humanos, y se debería proteger su función de defensores de los derechos humanos.

Proporcionando al personal sanitario formación previa al servicio y en el servicio sobre sus derechos, funciones y responsabilidades en la esfera de la lucha contra la discriminación en los centros de atención de la salud. En las políticas, los programas y los presupuestos se tiene que garantizar la diversidad del personal sanitario, en particular reforzando los criterios de admisión en los programas de formación y promoviendo las oportunidades educativas y de desarrollo profesional en el ámbito sanitario de las mujeres, los jóvenes y las personas procedentes de comunidades rurales y marginadas.

Empoderando a los usuarios de los servicios de atención de la salud para que conozcan sus derechos y puedan reivindicarlos. El conocimiento de sus derechos, la existencia de cartas de protección de los pacientes, la vigilancia de la responsabilidad social y el apoyo comunitario, entre otros instrumentos, permitirán a los usuarios exigir responsabilidades a quienes deban rendir cuentas por la ausencia de discriminación en los centros sanitarios.

Respaldar la rendición de cuentas y el cumplimiento del principio de la no discriminación en los centros de atención de la salud del siguiente modo:

Garantizando el acceso a mecanismos eficaces de reparación y rendición de cuentas. Esto implica la elaboración y aplicación de procedimientos de recurso y medidas de reparación individuales y adaptadas para las víctimas y el establecimiento de sistemas constructivos de rendición de cuentas en el sector de la salud y otros sectores para prevenir futuras vulneraciones.

Reforzando los mecanismos de notificación, monitoreo y evaluación de la discriminación. Para ello es preciso apoyar el establecimiento y la compartición de la base de datos probatorios y garantizar la participación de las comunidades afectadas y los trabajadores sanitarios en la formulación de las políticas sanitarias.

Aplicar el Marco Común de las Naciones Unidas para la Lucha contra las Desigualdades y la Discriminación del siguiente modo:

Facilitando orientaciones conjuntas adaptadas a cada sector y herramientas prácticas para concienciar acerca de los principios de los derechos humanos relativos a la no discriminación y su puesta en práctica en los centros de atención de la salud.

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