Drogas: Los puntos de corte del gobierno chileno

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Drogas: Los puntos de corte del gobierno chileno

20 noviembre 2015
Ibán de Rementería

La reciente decisión de la Corte Suprema de Méjico autorizando el consumo y cultivo de cannabis a cuatro personas que solicitaron hacer uso de ese derecho constitucional, así como la declaración del nuevo Primer Ministro de Canadá, Justin Trudeau, de que procederá a regulariza la provisión y el consumo de cannabis, son nuevos avances democráticos, penales y sanitarios que se agregan a los logros en estos campos alcanzados en Uruguay, Jamaica y 25 estados de la Unión Americana.

Aquí en Chile el Gobierno envió a la Cámara de Diputados sus indicaciones al proyecto de ley de drogas que modifica la ley 20.000, la propuesta aprobada por la Comisión de Salud de la Cámara autorizaba la plantación en la modalidad de auto cultivo de hasta seis plantas de cannabis, permitía el porte personal en la vía y los espacios públicos de 10 gramos, asimismo autorizaba la tenencia en el hogar de hasta 500 gramos de esa sustancia. Se aclara que el uso de esas sustancias en público no será permitido.

Las indicaciones del Gobierno son varias, pero las más importantes en cuanto al punto de corte en relación a la cantidad de cannabis posible de portar, tener y cultivar que diferencia entre la pequeña cantidad para el uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo cual constituye una falta de la que trata el artículo 50 de la ley 20.000, de una cantidad superior a esa, constitutiva del delito de microtráfico que sanciona el artículo 4 de la ley en referencia. El punto de corte que quiere establecer el Ejecutivo es una planta por hogar y dos gramos de cannabis a portar en espacios públicos o tener consigo en el hogar. Las sanciones para la posesión o tenencia cualquier cantidad superior a esas son las correspondientes a las infracciones al artículo 4, por microtráfico, con penas de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, o al artículo 3, por tráfico, con penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 a 5 años) y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

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Thumbnail: Flickr CC Nena B