Tener 20 plantas de marihuana, o menos, no es delito: Corte Suprema de Justicia Colombia

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Tener 20 plantas de marihuana, o menos, no es delito: Corte Suprema de Justicia Colombia

12 agosto 2015

La Corte Suprema de Justicia determinó que si a una persona se le hallan o se le incautan hasta 20 plantas de marihuana recién cortadas, es posible entender que no incurrió en los delitos de tráfico de estupefacientes o en el de cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana.

Así lo precisó el tribunal al estudiar el caso de un hombre a quien en enero de 2013 en Riosucio (Caldas) le hallaron en un canguro “una parte de una planta de marihuana recién cortada (tallos, semillas y hojas) que pesó 124,1 gramos”.

Al joven la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pero fue absuelto por un juez, y meses después, en marzo de 2014, el tribunal, en segunda instancia, fue condenado a 64 meses de prisión.

En sentencia, conocida por Colprensa, la Corte señaló que lo hallado al hombre, así fuera una parte de una planta, no se puede ajustar al concepto de estupefaciente o de droga que produzca dependencia que se requiere para poder endilgar el delito de tráfico de drogas.

Al sustentar esta afirmación, la Corte señaló que de acuerdo al Estatuto Nacional de Estupefacientes, una plantación está compuesta por más de 20 plantas de las cuales se puedan extraer drogas que causen dependencia; un estupefaciente es una droga no prescrita que actúa sobre el sistema nervioso central y produce dependencia; y una planta es un ser orgánico que vive y crece y que también ha sido arrancado del suelo.

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