La decisión de la Comisión de Estupefacientes de clasificar la ketamina socavaría el mandato encomendado a la OMS por los tratados de drogas

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La decisión de la Comisión de Estupefacientes de clasificar la ketamina socavaría el mandato encomendado a la OMS por los tratados de drogas

19 febrero 2015

Por Martin Jelsma

Al 58º período de sesiones de la CND, que tendrá lugar en marzo de 2015, se le ha pedido que considere una propuesta de China para incluir la ketamina –unmedicamento esencial utilizado para la anestesia– en la Lista I del Convenio de 1971 (E/CN.7/2015/7 y E/CN.7/2015/81). La ketamina es el único anestésico disponible para cirugías esenciales en la mayoría de las zonas rurales de los países en desarrollo en donde viven más de dos mil millones de personas. La clasificación de la ketamina en cualquiera de las listas del convenio de 1971 reducirá su disponibilidad y profundizará aún más la crisis ya aguda de la cirugía en el mundo.

En repetidas ocasiones la OMS ha hecho recomendaciones en contra del control internacional de esta sustancia, advirtiendo que ello generaría una crisis sanitaria en los países en los que no se dispone de alternativas. La CND tendrá lugar en Viena entre el 9 y el 17 marzo de 2015.

En el sitio web de UNODC, en la sección de la CND, aparece una página bajo el título de “Procedimientos para la inclusión en las listas” que contiene información incompleta –y por lo tanto engañosa– sobre las opciones de las que dispone la CND en el caso de una decisión sobre la ketamina. Dice que la Comisón “podrá adoptar la decisión (incluso contraria a la recomendación de la OMS) de añadir una sustancia a una lista del Convenio de 1971 o negarse a ello, añadir una sustancia a una lista distinta de la recomendada, o eliminar una sustancia de la lista en a que está incluida o negarse a hacerlo. Sin embargo, la CND debe tener en cuenta los dictámenes de las OMS en cuestiones médicas y científicas, que son determinantes, y tener en cuenta factores económicos, sociales, jurídicos, administrativos o de otra índole que comuniquen las Partes". [1]

La nota de pie de página del parágrafo hace referencia a los Comentarios al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, que efectivamente hablan de las “amplísimas facultades discrecionales” de la Comisión de Estupefacientes, pero añadiendo que esto “no significa que pueda actuar arbitrariamente”. La cuestión de procedimiento clave sobre la mesa en el caso de la ketamina es si la CND “puede, en contra de la recomendación de la OMS, someter una sustancia a fiscalización internacional”, como se desprende de los Comentarios. Sin embargo, los Comentarios también especifican que, “hay casos en los cuales la Comisión estaría obligada a actuar de conformidad con las recomendaciones de la OMS”, [5] casos que de manera inequívoca se aplican a la cuestión actual de la ketamina.

Véase también: Hoja informativa sobre la propuesta para discutir la clasificación internacional de la ketamina en la 58ª CND

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