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Comunicado del CIDDH frente al incendio en centro de rehabilitación juvenil en San Juan de Lurigancho

15 julio 2013

Ante los graves hechos ocurridos este 11 de julio en un centro de rehabilitación juvenil para personas que sufren de adicciones, en el distrito de San Juan de Lurigancho, en Perú, el Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos (CIDDH), se dirige a las autoridades del Gobierno, la prensa y la opinión pública para manifestar que:

  • Los hechos ocurridos reflejan la absoluta falta de voluntad del actual gobierno para abordar la problemática de las adicciones en el Perú, como pudimos observarlo tras el suicidio de un interno en este mismo centro de rehabilitación juvenil (octubre 2012) y la muerte de 43 personas en los incendios en Sagrado Corazón de Jesús (mayo 2012) y Cristo es Amor (enero 2012), dos centros informales de rehabilitación ubicados en los distritos de Chosica y San Juan de Lurigancho respectivamente.
  • Los incendios e intentos de suicidio constituyen un intento desesperado de denunciar los abusos cometidos en dichos centros de rehabilitación donde la violencia y los tratos degradantes e inhumanos, son frecuentes. Asimismo, el propio MINSA avala prácticas dudosas como el uso de barrotes en centros de rehabilitación a fin de prevenir fugas e intentos de suicidios.
  • En mayo de 2012, DEVIDA, ente rector en materia de drogas, pidió ejercer una mejor regulación sobre los centros de rehabilitación privados de drogadicción.
  • Sin embargo, el marco normativo refleja una falta de voluntad institucional de fiscalizar dichos centros. La Ley Nº 29765 (julio 2011) deja en manos de los particulares la atención, el tratamiento y la rehabilitación de personas con adicciones. El Decreto Supremo 006-2012-SA (junio 2012) establece un reglamento demasiado ambicioso que regula el establecimiento y ejercicio de los 400 centros de rehabilitación (comunidades terapéuticas) a nivel nacional – la mitad siguen como informales.
  • No obstante, el MINSA no tiene capacidad para detectar dichos centros y, por ende, fiscalizarlos.
  • Este hecho demuestra una vez más la falta de interés del Gobierno peruano, a través de DEVIDA, y del sistema de salud en avanzar hacia la elaboración e implementación de una normativa que regule de forma eficiente la oferta pública y privada de atención, tratamiento y rehabilitación de personas con adicciones.
  • Por lo tanto, más allá de las responsabilidades penales (sentencia de 18 años a dueño de Cristo es Amor y políticas (DEVIDA, MINSA, Municipalidades), se requiere un esfuerzo compartido a fin de prevenir estos hechos y brindar un trato digno a aquellas personas que sufren de adicciones. DEVIDA, en su calidad de entidad rectora, no puede escapar a esta responsabilidad y debe impulsar este proceso para la adecuación y formalización de todas estas instituciones. Mientras no se hayan establecido las medidas legales y los medios técnicos necesarios para una debida fiscalización de dichos centros de rehabilitación, seguirán ocurriendo incidentes lamentables, como incendios, torturas y suicidios.
  • Finalmente, recordemos que “los enfoques de tratamiento deben respetar los derechos humanos y el principio fundamental de la elección personal a la hora de ingresar o no en un programa de tratamiento, así como de cumplir o continuar con éste. Con ello, no sólo se observan las obligaciones en materia de derechos humanos, sino que también se garantiza la eficacia del programa”.

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