Sí, la legalización de la marihuana infringe los tratados. Se puede lidiar con ello.

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Sí, la legalización de la marihuana infringe los tratados. Se puede lidiar con ello.

3 enero 2018

Por John Walsh, Tom Blickman, Martin Jelsma, y Dave Bewley-Taylor

El tema de los tres tratados de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas, y qué hacer con ellos, aparece como un rumor de trasfondo en el debate sobre la legalización del cannabis en Canadá.

El tema surgió mientras la Cámara de los Comunes consideraba la Propuesta C-45, y bien podría reaparecer ahora que el proyecto legislativo está atravesando por escrutinio en el Senado. No hay duda que legalizar y regular los mercados de cannabis para consumo no médico supondrá que Canadá no cumplirá con la obligación establecida en los tratados de restringir el cannabis a fines “médicos y científicos”. Y Canadá deberá abordar la situación con respecto a estos tratados —a su debido momento.

Sin embargo, el significado de ese “debido momento” ha sido el sujeto de comentarios alarmistas. Se ha sostenido que Canadá debía haber iniciado el proceso de retiro de los tratados antes del 1 de julio pasado para evitar infringir el derecho internacional cuando el uso recreacional de cannabis sea legal en julio de 2018, tal como lo propone el gobierno. Algunos han sugerido que, habiendo incumplido con ese supuesto plazo límite, Canadá actualmente ha limitado sus opciones legales y podría sufrir sanciones a nivel internacional si sus reformas continúan tal como han sido programadas.

Ello plantea dos cuestiones clave. ¿Existía realmente la supuesta fecha límite del 1 de julio? Y, ¿tiene Canadá realmente menos opciones ahora para manejar la incompatibilidad entre la regulación del cannabis y los tratados de las NN.UU.?

La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 especifica que si la notificación formal sobre un retiro del tratado se presenta antes del 1 de julio, éste tiene efecto el 1 de enero del año siguiente; si la notificación es presentada después del 1 de julio, el retiro se produce un año después. Pero en esta etapa de los esfuerzos de reforma en Canadá, los detalles técnicos del proceso de retiro del tratado no determinan plazos indefectibles. El alarmismo sobre violaciones al tratado, plazos límite y retrasos está fuera de lugar.

Canadá ciertamente tiene decisiones importantes al respecto a cómo asegurar que sus inminentes reformas referidas al cannabis se alinearán con sus obligaciones internacionales. Tal como lo describimos en nuestro informe La Regulación del Cannabis y los Tratados de Drogas de la ONU: Estrategias para la Reforma, existe un rango de alternativas que Canadá debe considerar seriamente. Más allá del simple retiro de los tratados sobre drogas, estas opciones incluyen la posibilidad de retirarse de los tratados y luego reincorporarse con reservas (un procedimiento que Bolivia empleó en relación con la hoja de coca), o de modificar ciertos dispositivos del tratado mediante un acuerdo especial entre un grupo de países afines.

Al analizar sus opciones, Ottawa sería prudente en cuidar la reputación positiva de Canadá como país que apoye el derecho internacional. Pero no es preciso tardar la regulación del cannabis, y tampoco hay razón para apresurarse a un retiro de los tratados sobre drogas —ciertamente no antes de que la legislación relevante se haya convertido en ley, y ni siquiera inmediatamente después de que ello ocurra.

La experiencia en Uruguay —el primer país del mundo en regular el cannabis— demuestra por qué no es necesario retirarse inmediatamente de los tratados. Haber justificado su posición política a través de sus obligaciones a los derechos humanos, Uruguay no ha enfrentado consecuencias negativas más allá de menciones en los informes anuales de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), la agencia encargada de monitorear el cumplimiento de las convenciones sobre drogas de las NN.UU. —señalando que legislación uruguaya que regula el cannabis es contraria a las disposiciones de las convenciones sobre drogas, y exhortando una resolución.

Los Estados Unidos —país donde ocho estados han legalizado el consumo de cannabis entre adultos, y donde el gobierno federal ha asumido una política de adaptación a la legalización— han recibido un mensaje similar de la JIFE respecto a la interpretación legalmente dudosa de los tratados de drogas por parte de Washington.

Canadá cuenta con opciones mejores y legalmente más fundamentadas, y tiene tiempo de sobra para considerarlas cuidadosamente. Un buen punto de partida sería que Canadá reconozca públicamente que proceder con la regulación del consumo de cannabis por parte de personas adultas resultará en un período de respetuoso incumplimiento con ciertas obligaciones contenidas en los tratados —un camino que, en ausencia de una transición sin fisuras, muestra un nivel apropiado de respeto hacia la ley internacional.

Canadá podría explicar el razonamiento que subyace a sus reformas y por qué el nuevo enfoque regulatorio del país se justifica en la necesidad de cumplir otros compromisos legales y políticas a nivel doméstico e internacional, especialmente en relación con la salud pública, la protección de menores de edad y los derechos humanos.

Canadá no se encuentra sólo en cuanto a la reforma de sus políticas sobre el cannabis, ni es el primer país que busca implementarlas. Además de Uruguay y los ocho estados de los EE.UU., muchas autoridades locales en otros países, particularmente en Europa, vienen impulsando que sus gobiernos nacionales sigan este ejemplo. En Holanda ello ha resultado en una decisión del nuevo gobierno de coalición en octubre de 2017 que permite experimentos de suministro regulado de cannabis para los “coffeeshops” autorizados a vender la sustancia. Ello extendería la tolerancia hacia la venta de cannabis en estos establecimientos, para pasar a la regulación tolerada de la oferta.

Mientras tanto, la Organización Mundial de la Salud ha iniciado una revisión de la clasificación de cannabis como una sustancia controlada dentro de las convenciones sobre drogas. La regulación del cannabis en Canadá forma parte de una tendencia mayor, y no hay razón para apresurarse a un retiro unilateral de las convenciones sobre drogas. Actuar unilateralmente puede incluso no ser lo más conveniente para Canadá; podría ser más prudente proceder actuar en concierto con otros países que comparten esta misma mentalidad.

Canadá finalmente tendrá que elegir un camino a seguir respecto a la regulación del cannabis y los tratados sobre drogas. Pero no hay necesidad de tomar decisiones apresuradas, y hay mucho tiempo para que Canadá evalúe sus opciones —y luego actúe cuando llegue el momento oportuno.

John Walsh es director de políticas sobre drogas en WOLA (Oficina en Washington sobre Asuntos Latinoamericanos) en Washington, DC. Tom Blickman es analista principal de políticas, y Martin Jelsma es director del programa sobre Drogas y Democracia del Instituto Transnacional (TNI) con sede en los Países Bajos. Dave Bewley-Taylor es director del Observatorio Global de Políticas sobre Drogas (GDPO), Universidad de Swansea, Reino Unido.