Cannabis medicinal a la colombiana - Un paso adelante con mucho por hacer todavía

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Cannabis medicinal a la colombiana - Un paso adelante con mucho por hacer todavía

12 febrero 2016

El 22 de Diciembre de 2015, el Presidente Juan Manuel Santos promulgó el Decreto 2467, a través del cual se reglamentó el cultivo y la producción de marihuana con fines médicos y científicos, lo que se inserta en la dinámica internacional del aprovechamiento de esta planta(1). Diversos medios nacionales e internacionales han presentado la noticia como parte de un proceso de reforma de las políticas de drogas en Colombia.

En la perspectiva de la sesión especial de Naciones Unidas sobre Drogas que se hará en Abril próximo en Nueva York, este Decreto se constituye en un hito importante. Colombia ha liderado un grupo de países que ha pedido revisar las fracasadas políticas de drogas, y su papel internacional en este sentido ha sido destacado. Sin embargo, en materia de avances internos el país no tenía mucho para mostrar.

Es conocido que varios países han admitido los usos médicos de la marihuana y casi 30 estados de la federación norteamericana la han reglamentado, mientras que otros la permiten para fines recreativos. En Latinoamérica, la Corte Suprema de México hace poco abrió la puerta al uso recreativo y Uruguay busca regular todo el mercado desde el Estado. En otras latitudes, la despenalización del cannabis y también de dosis personales de coca y heroína se ha abierto paso, tal como ocurre en Holanda, Portugal y la República Checa.

Si bien la mayoría de los componentes de la marihuana han sido poco investigados, puesto que de los más de 100 cannabinoides sólo se conocen algunos, está probado por científicos que el THC además de analgésico, sirve para paliar los efectos de quimioterapias y radioterapias en pacientes de cáncer y VIH, en tratamientos de glaucoma y depresiones postraumáticas. A su vez, el CBD ha sido usado de forma exitosa en casos de epilepsia refractaria infantil, hiperactividad, insomnios y también como analgésico en reumatoides y artríticos, entre otras dolencias. Combinadas ambas moléculas sirven para el tratamiento de la enfermedad de Crohn y empíricamente es usado para diabetes y otras enfermedades autoinmunes. En esta dirección se enfoca el Decreto colombiano, el cual fue preparado también por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, para Renato Filev de la marcha mundial de la maconha de Brasil, aunque este Decreto representa un avance, es poco innovador de las políticas sobre esta planta dado que “las convenciones ya permitían estos usos”. Efectivamente, la Ley 30 de 1986 se hizo teniendo como marco las reglas de las convenciones de drogas de Naciones Unidas, vigentes en ese momento, y ellas nunca prohibieron los usos médicos, científicos e incluso industriales de estas plantas. Además, Colombia hizo reservas específicas ante la Convención de 1988 que lo liberan de cumplir con obligaciones antidrogas cuando se pongan en riesgo valores culturales o prácticas y costumbres de pueblos indígenas.

Por su parte, el Director de Drogas del Ministerio de Justicia, Javier Flórez, había advertido recién asumió ese cargo, que muchos temas del Estatuto de Estupefacientes carecían de reglamentación, por lo que “se hace necesario desarrollarlos”. Uno de ellos es la cantidad de plantas que son permitidas por la ley. En efecto, la disposición de las 20 plantas de coca, amapola o marihuana que alguien puede cultivar en Colombia sin violar la ley existe desde 1986. Por esto, no es novedad que el Decreto de diciembre permita el autocultivo sin necesidad de tramitar licencia alguna.

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